10. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 19 de abril de 2022, el Estado presentó sus alegatos finales por escrito, junto con documentación anexa. El 25 de abril de 2022, el representante y la Comisión presentaron sus alegatos y observaciones finales escritas, respectivamente. 11. Observaciones a los anexos a los alegatos finales. - El 6 de mayo de 2022, la Comisión informó que no tenía observaciones que formular respecto de los documentos agregados por el Estado junto a sus alegatos finales escritos. El representante no remitió observaciones a los anexos del Estado. 12. Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia el día 22 de junio de 2022. III COMPETENCIA 13. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Costa Rica es Estado Parte en la Convención Americana desde el 8 de abril de 1970 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 2 de julio de 1980. IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones del representante y de la Comisión 14. El Estado manifestó, durante la audiencia pública, que “bajo el absoluto respaldo y confianza en la institucionalidad interamericana, el [E]stado costarricense reconoce su responsabilidad internacional por la vulneración de los artículos 8.1, 24, 25.1 y 26 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Guevara Díaz”. Asimismo, precisó que su reconocimiento “se circunscribe a los hechos del Informe de Fondo tanto su análisis fáctico como su análisis jurídico”. Posteriormente, en sus alegatos finales escritos, el Estado señaló que “el reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado se circunscribe a lo ocurrido dentro del caso concreto al momento del cese y las acciones administrativas y judiciales posteriores, coincidiendo con el análisis de fondo de la [Comisión]”. Adicionalmente, el Estado solicitó a la Corte que establezca las medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias de las infracciones que se cometieron, de conformidad con los principios de su jurisprudencia. 15. La Comisión valoró positivamente el reconocimiento efectuado por el Estado. Sin perjuicio de ello, tomó nota respecto de la persistencia de la controversia fáctica respecto a la afirmación planteada por los representantes sobre las labores que el señor Guevara realizó en el Ministerio de Hacienda durante los años previos a su contratación, y sobre el alegato de los representantes sobre la violación a la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con no discriminación en razón de la discapacidad intelectual, así como las obligaciones positivas que tiene el Estado para proteger estos derechos. 5

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