irreparables a las personas”. Así, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo 4. Estas tres condiciones deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal, y deben persistir para que la Corte mantenga la orden de protección, y dado el caso de que una de ellas haya dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada 5. 5. Este Tribunal ha señalado que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, y están referidas a una situación específica temporal y, por su propia naturaleza, no pueden perpetuarse indefinidamente 6. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la Corte debe considerar únicamente aquellos argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Es así que, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, el Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento 7. A. Vigencia de la situación de extrema gravedad y urgencia que dio lugar a las presentes medidas provisionales 6. En la Resolución de 3 de abril de 2009 (supra Visto 1) la Corte Interamericana estimó pertinente que las medidas provisionales dictadas a favor de Andrew Dottin, Kevin Dial, Arnold Ramlogan, Balkissoon Roodal, Beemal Ramnarace, Sheldon Roach y Takoor Ramcharan permanecieran vigentes por un periodo adicional de al menos seis meses. Asimismo, para la valoración del mantenimiento de las medidas, el Tribunal consideró necesario que el Estado, los representantes y la Comisión Interamericana remitieran información actualizada respecto de la existencia y continuidad de la situación de extrema gravedad y urgencia y de riesgo de que dichas personas sufrieran daños irreparables. 7. La Corte observa que el Estado y los representantes no remitieron la información requerida por el Tribunal mediante la referida Resolución de 3 de abril de 2009 (supra Visto 1), pese a que ésta fue solicitada en reiteradas ocasiones (supra Visto 3). Por tanto, a efectos de evaluar la implementación de las presentes medidas provisionales y determinar la necesidad de mantenerlas o, en su caso, levantarlas, la Corte analizará la información aportada por la Comisión Interamericana, así como información de conocimiento público y disponible a las partes y a la Comisión. 4 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, considerando cuarto, y Asunto Castro Rodríguez. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, considerando quinto. 5 Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, considerando decimo cuarto, y Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de la República Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, considerando tercero. 6 Cfr. Asunto Clemente Teherán y otros (Comunidad Indígena Zenú). Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de diciembre de 2003, considerando tercero, y Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de la República Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, considerando octavo. 7 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, considerando sexto, y Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de la República Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, considerando cuarto. 3

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