RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE MAYO DE 2013 * MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO ASUNTO DOTTIN Y OTROS VISTO: 1. Las Resoluciones del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 27 de mayo, 29 de junio y 13 y 22 de julio de 1998, y de 19 de junio de 1999, así como las Resoluciones del Tribunal de 14 de junio y 29 de agosto de 1998; 25 y 27 de mayo y 25 de septiembre de 1999; 16 de agosto y 24 de noviembre de 2000; 26 de noviembre de 2001; 3 de septiembre de 2002; 2 de diciembre de 2003; 28 de febrero de 2005, y 3 de abril de 2009. En esta última, la Corte resolvió, inter alia: 1. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las Resoluciones de fecha 14 de junio de 1998, 29 de agosto de 1998, 25 de mayo de 1999, 27 de mayo de 1999, 25 de septiembre de 1999, 16 de agosto de 2000, 24 de noviembre de 2000, 26 de noviembre de 2001, 3 de septiembre de 2002, 2 de diciembre de 2003 y 28 de febrero de 2005, respecto de Wenceslaus James, Anthony Garcia, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire, Denny Baptiste, Wilberforce Bernard, Naresh Boodram, Clarence Charles, Phillip Chotolal, George Constantine, Rodney Davis, Natasha De Leon, Mervyn Edmund, Alfred Frederick, Nigel Mark, Wayne Matthews, Steve Mungroo, Vijay Mungroo, Wilson Prince, Martin Reid, Noel Seepersad, Gangadeen Tahaloo, Keiron Thomas, Samuel Winchester, Peter Benjamin, Amir Mowlah, Allan Phillip, Krishendath Seepersad, Narine Sooklal, Mervyn Parris, y Francis Mansingh, y substituir la revisión de las obligaciones del Estado respecto de estas treinta y una víctimas por la determinación aplicable dentro del marco de supervisión de cumplimiento de la Sentencia en el caso de Hilaire, Constantine [y] Benjamin y otros[;] 2. Solicitar al Estado que tom[ara] las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de Andrew Dottin, Kevin Dial, Arnold Ramlogan, Balkissoon Roodal, Beemal Ramnarace, Sheldon Roach, y Takoor Ramcharan por un periodo adicional de seis meses, como mínimo, posteriores a [la] Resolución, luego del cual, la Corte evaluar[ía] si levantar o no tales medidas[;] 3. Solicitar al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios que present[aran] antes del 3 de julio de 2009, información actualizada respecto de la existencia y continuidad de la situación de extrema gravedad y urgencia y el riesgo potencial de daño irreparable que justificar[í]an continuar con la vigencia de estas medidas provisionales[, y] 4. Ordenar el cambio de nombre en este [asunto], el que se identificar[ía] como ‘Caso de Dottin y otros’ […]. 2. El escrito de 6 de julio de 2009, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó la información solicitada por el Tribunal mediante la Resolución de 3 de abril de 2009 (supra Visto 1). 3. Las notas de la Secretaría del Tribunal de 10 de julio y 17 de septiembre de 2009, y 21 de marzo y 25 de abril de 2013, mediante las cuales se solicitó a la República de Trinidad y * El Juez Eduardo Vio Grossi informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución.

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