y cuya autenticidad no fue puesta en duda. 45. El 16 de agosto de 2019 los representantes de las presuntas víctimas presentaron documentación en calidad de “prueba nueva”. El Estado alegó que esta prueba sería extemporánea y no se refiere a los hechos que son materia de controversia en el presente caso. En virtud de ello, solicitó a la Corte rechazar dicha prueba. Al respecto, la Corte recuerda que la prueba relacionada con hechos supervinientes puede ser presentada al Tribunal por las partes en cualquier estado del proceso, antes de la sentencia, esto no quiere decir que cualquier situación o acontecimiento constituya un hecho superviniente para los efectos del proceso, pues tales hechos deben tener relación directa 27. 46. En el presente caso, la Corte observa que la prueba ofrecida por los representantes consiste en: a) el mensaje rendido por el Presidente Constitucional de Perú el 28 de julio de 2018 respecto al “Sistema de Administración de Justicia en el Perú” 28, y b) una carpeta de selección de notas periodísticas sobre el mismo tema 29. Estos documentos, si bien tienen una relación con la situación general del sistema de administración de justicia en Perú, no se relacionan directamente con la controversia del presente caso. En virtud de ello, la Corte considera que los hechos a los que se refieren los representantes como “pruebas nuevas” no se relacionan con los hechos materia del presente caso ni se refieren a hechos supervinientes, por lo que, de conformidad con el artículo 57.2 del reglamento, tales documentos no son admitidos. B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial 47. Asimismo, la Corte estima pertinente admitir las declaraciones de la presunta víctima y tres peritos, las declaraciones y dictámenes periciales rendidos ante fedatario público en el marco del presente caso y el dictamen pericial rendido por el señor Christian Courtis 30 en el caso Muelle Flores Vs. Perú, en la medida en que se ajusten al objeto definido por el Presidente en la Resolución que ordenó recibirlos 31. VII HECHOS Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 154, y Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340, párr. 24. 27 28 El discurso fue pronunciado el 28 de julio de 2018 y trató las siguientes temáticas: apertura, reforma judicial, reconstrucción con cambios, economía, sectores productivos, transportes y comunicaciones, vivienda, construcción y saneamiento, educación, salud e inclusión social, mujer y poblaciones vulnerables, ambiente, cultura, seguridad, defensa, política exterior y descentralización (expediente de prueba, folio 15751). 29 Estas notas tenían por encabezados los siguientes: “Caen los presidentes del Poder Judicial y el CNM por audios de corrupción”, “Investigan a más de 8 mil magistrados”, CNM ratificó a Chávarry a días de difundirse los audios”, “Lucha contra la corrupción: el reto más importante del Gobierno de Vizcarra”, “Sí es posible realizar el referéndum en octubre”, “Colaborador señala que Hinostroza resuelve casos de narcotraficantes”, “Congreso inicia camino para acusar a Chávarry, Hinostroza y Rodríguez”, “Apellido Fujimori se escucha en nuevo audio de Hinostroza”, “Congreso responde a presión del Ejecutivo por reforma judicial”, y “Gobierno busca mayor dureza contra fondos políticos ilícitos” (expediente de prueba, folios del 15771 al 15789). 30 En su lista definitiva de declarantes, la Comisión solicitó el traslado de este peritaje. 31 En audiencia pública, la Corte recibió la declaración de una presunta víctima, Ana María Ráez Guevara, y de la perita Frida Vals Gen Rivera, ofrecidas por los representantes y de los peritos Cesar Efraín Abanto Revilla y Dante Ludwing Apolín Meza, propuestos por el Estado. Asimismo, la Corte recibió las declaraciones ante fedatario público de las presuntas víctimas Norma Estrella Grande Bolívar de Cortez y Hugo Alberto Plasencia Carranza, propuestos por los representantes, de los peritos César González Hunt y Reynaldo Bustamante Alacón, propuestos por el Estado y del testigo Héctor Enrique Lama More, propuesto por el Estado. El objeto de las referidas declaraciones está establecido en la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana emitida el 21 de marzo de 2019. 14

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