perito designado por REPEJ, al considerarla “una cantidad desproporcionada” y debido a que “ya
había pagado los honorarios” del perito que elaboró el primer informe 84.
77.
El 30 de mayo de 2007, el Sexagésimo Sexto Juzgado ordenó la remisión del expediente a
la Oficina de Pericias Judiciales para que elaborara el nuevo informe pericial 85. El 13 de noviembre
y 14 de diciembre de 2009, la SUNAT depositó dos peritajes de parte. El 14 de enero de 2010, el
Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima (en adelante “Vigésimo Tercer Juzgado”)
ordenó que ANCEJUB-SUNAT tomara conocimiento de ambos informes periciales y formulara sus
observaciones 86.
78.
El 22 de marzo de 2010, ANCEJUB-SUNAT solicitó la nulidad de la resolución No. 174 de
14 de enero de 2010 por considerarla contraria a “(…) lo expresado en la Resolución No 156 de
fecha 30 de mayo de 2007”. ANCEJUB-SUNAT puntualizó que, al disponer el traslado de los
peritajes efectuados por la SUNAT, la resolución No 174 “(…) retarda innecesariamente la ejecución
de la sentencia”, por lo que solicitó al Tribunal que “(…) ordene continuar con la ejecución de la
Sentencia” 87.
79.
El 26 de abril de 2010, ANCEJUB-SUNAT presentó sus observaciones a los peritajes
elaborados por la SUNAT. El 2 de julio de 2010, la SUNAT objetó la solicitud de nulidad presentada
por ANCEJUB-SUNAT 88. El 3 de agosto de 2010, el Vigésimo Tercer Juzgado declaró infundada la
solicitud de nulidad, al juzgar que “no se había cometido ningún vicio de procedimiento”. El
Juzgado también dispuso la remisión de los autos a la Oficina de Pericias Judiciales- Equipo Técnico
Pericial de la Corte Superior de Justicia de Lima (en adelante “Equipo Técnico Pericial”) para que
“(…) cumplan con emitir el informe pericial conforme a los lineamientos ordenados por el Superior
Jerárquico mediante resolución de vista de fecha [24] de julio de [2006]”, especificando que por
ser “un caso especial” debían designarse cuatro peritos judiciales, los cuales dispondrían de un
plazo de 60 días para elaborar el peritaje 89.
80.
El 18 de octubre de 2011, el Equipo Técnico Pericial presentó su informe pericial. En el
informe se hizo constar que por parte del MEF hubo “entrega tardía” de la información
correspondiente a 10 de los 13 años que abarcó el peritaje 90. El peritaje arrojó las conclusiones
siguientes:
“1.- Existencia de devengados por pagar a los cesantes de ANCEJUB-SUNAT, debido a la
nivelación de sus pensiones respecto de su similar trabajador activo al momento de su
cese.
2.- Los reintegros se han determinado comparando el ingreso comparando el ingreso
homologable del servidor activo versus el ingreso total del cesante.
84
Cfr. Instancia suscrita el 21 de mayo de 2009 por ANCEJUB-SUNAT, dirigida al Vigésimo Tercer Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima (expediente de prueba, folios 188 y 189).
85
Cfr. Instancia suscrita el 21 de mayo de 2009 por ANCEJUB-SUNAT, dirigida al Vigésimo Tercer Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima (expediente de prueba, folios 188 y 189).
86
Cfr. Resolución No. 174 del Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 14 de enero de 2010
(expediente de prueba, folios 196 y 197).
87
Solicitud de nulidad interpuesta por ANCEJUB-SUNAT el 22 de marzo de 2010 contra la resolución No. 174 de 14
de enero de 2010 (expediente de prueba, folios del 212 al 216).
Cfr. Escrito de 2 de julio de 2010 suscrito por la SUNAT, dirigido al Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo
Civil de Lima (expediente de prueba, folios del 208 al 210).
88
89
Cfr. Resolución No. 190 del Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 3 de agosto de
2010(expediente de prueba, folios del 219 al 222).
90
Cfr. Informe pericial de 18 de octubre de 2011, elaborado por el Equipo Técnico Pericial de la Corte Superior de
Justicia de Lima (expediente de prueba, folios del 225 al 238).
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