3.- Los totales mensuales y anuales por cada trabajador y el total final se detallan en los Cuadros de Homologación y Reintegro y en el Cuadro Consolidado Anual de Reintegro. 4.- Los devengados correspondientes a los mayores montos encontrados, se deben principalmente a la posterior regularización a la entrada en vigencia, de los incrementos en las remuneraciones otorgados por el Gobierno Central; y a las pensiones provisionales que se diera a los trabajadores cuya identificación de su correspondiente nivel salarial no se encontraba en las planillas. 5.- Los devengados totales durante el período enero 1992- Diciembre 2004 corresponden a la suma de S/.193,751.69 nuevos soles”. 81. El 21 de marzo de 2012, el Vigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima (en adelante “Vigésimo Segundo Juzgado”) requirió a la SUNAT que pusiera a disposición de un perito designado por ANCEJUB-SUNAT las planillas originales de los trabajadores activos comprendidos en el Decreto 276, y las correspondientes a los cesantes desde enero de 1992 hasta diciembre de 2004 91. El 5 de septiembre de 2012, la SUNAT depositó un escrito ante el Vigésimo Segundo Juzgado, en el cual refirió los errores que identificó en el informe pericial presentado por el Equipo Técnico Pericial 92. El 21 de septiembre de 2012, el Vigésimo Segundo Juzgado expidió la resolución 221, en la cual hizo constar que ANCEJUB-SUNAT había designado dos peritos 93. El 22 de agosto de 2013, los peritos de ANCEJUB-SUNAT concluyeron su informe. El 12 de septiembre de 2013, ANCEJUB-SUNAT presentó dicho peritaje al Vigésimo Segundo Juzgado 94. 82. El 18 de mayo de 2014, el Equipo Técnico Pericial presentó el informe pericial 092-2014JAVM-PJ, con la finalidad de revisar y absolver las observaciones planteadas por las partes. Respecto a las observaciones realizadas por ANCEJUB-SUNAT, el informe señala que “(…) la nivelación presentada por la demandante contraviene lo desarrollado y determinado por el TC (…) al no tomar en consideración lo contenido en el artículo 3) inciso c) del DL 673 (…)”. En el informe se concluye lo siguiente: “(…) la pericia ha cumplido con aplicar lo determinado por la Corte Suprema de la República, la Sexta Sala Civil de la Corte de Lima y lo contenido en la sentencia del Tribunal Constitucional que fija la correcta interpretación de la sentencia de la Corte Suprema y zanja la controversia interpretativa presentada” 95. El 5 de agosto de 2014, el Vigésimo Segundo Juzgado ordenó que el referido peritaje fuera notificado a las partes 96. ANCEJUB-SUNAT presentó observaciones 97. 83. El 5 de enero de 2015, el Equipo Técnico Pericial emitió el informe pericial 003-2015-ETPJAVM-PJ, en el que puntualizó que las observaciones de ANCEJUB-SUNAT escapaban a su 91 Cfr. Resolución No. 212 del Vigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima (expediente de prueba, folio 240) de 21 de marzo de 2012, y Oficio No. 092-2012-SUNAT-4F0000 de 17 de abril de 2012, dirigido por la SUNAT a ANCEJUB-SUNAT (expediente de prueba, folio 242). 92 Cfr. Escrito de 5 septiembre de 2012 suscrito por la SUNAT, dirigido al Vigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima (expediente de pruebas, folios del 244 al 246). 93 Cfr. Resolución No. 221 del Vigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 21 de septiembre de 2012 (expediente de prueba, folio 248). Cfr. Escrito de 12 de septiembre de 2013 suscrito por ANCEJUB-SUNAT, dirigido al Vigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima (expediente de prueba, folios del 252 al 256). 94 Informe pericial No. 092-2014-JAVM-PJ de 18 de marzo de 2014, elaborado por el Equipo Técnico Pericial de la Corte Superior de Justicia de Lima (expediente de prueba, folios del 258 al 262). 95 Cfr. Resolución No. 235 del Vigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 5 de agosto de 2014 (expediente de prueba, folio 264). 96 97 Cfr. Comunicación de 31 de mayo de 2016 suscrita por los representantes de las presuntas víctimas, dirigida a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (expediente de prueba, folios del 270 al 274). 25

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