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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con el artículo 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE QUE:
1.
De conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos pertinentes de
la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a sus obligaciones de:
a)
establecer una materia o curso sobre derechos humanos y derecho
laboral, que se denomine “Cátedra Pedro Huilca”, de conformidad con el punto
dispositivo primero, inciso d, de la Sentencia;
b)
recordar y exaltar en la celebración oficial del 1 de mayo de cada año
(día del trabajo) la labor del señor Pedro Huilca Tecse en favor del movimiento
sindical del Perú, de conformidad con el punto dispositivo primero, inciso e, de
la Sentencia;
c)
erigir un busto en memoria del señor Pedro Huilca Tecse, de
conformidad con el punto dispositivo primero, inciso f, de la Sentencia; y
d)
brindar atención y tratamiento psicológico a los familiares del señor
Pedro Huilca Tecse, de conformidad con el punto dispositivo primero, inciso g,
de la Sentencia.
2.
Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento del punto
dispositivo primero, inciso a, de la Sentencia, relativo a la obligación del Estado de:
a)
investigar efectivamente los hechos del caso con el fin de identificar,
juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la ejecución
extrajudicial del señor Pedro Huilca Tecse, de conformidad con lo establecido
en los párrafos 107 y 108 de la Sentencia.
3.
Continuará supervisando el punto dispositivo aún pendiente de cumplimiento
en relación con la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 3 de marzo de
2005 por el Tribunal.
4.
El Estado del Perú adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efectivo y pronto acatamiento al punto pendiente de cumplimiento, señalado en el
punto resolutivo segundo supra, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5.
El Estado del Perú presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 21 de noviembre de 2013, un informe en el cual indique todas las
medidas adoptadas para cumplir con la reparación ordenada por esta Corte que se