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15.
Los representantes advirtieron que la referencia realizada el 29 de abril de
2008, “que no es propiamente el día del trabajo, no puede constituir un recordatorio y
exaltación de la labor del [señor] Pedro Huilca, ya que sólo se [lo] nombr[ó] sin hacer
mención alguna a su labor sindicalista”. Adicionalmente, sus familiares no fueron
invitados ni informados previamente sobre dicha ceremonia y/o mención. En cambio,
acogieron con agrado que durante la celebración del Día del Trabajo el 1 de mayo de
2010, el Estado haya realizado un reconocimiento al señor Huilca Tecse, sin embargo,
agregaron que los familiares de la víctima no fueron invitados a la ceremonia. Por su
parte, en relación con la celebración que se llevó a cabo por el día del trabajo el día 12
de mayo de 2012, en la que el Ministro del Trabajo y Promoción del Empleo recordó la
labor del señor Huilca Tecse, los representantes resaltaron que los familiares no
fueron comunicados ni invitados, de modo que al cumplirse 20 años de los hechos los
familiares tuvieron que realizar una actividad únicamente privada el día 1 de mayo de
2012. Asimismo, anotaron que el Estado peruano hace referencia a la Resolución
Ministerial N° 114-2005-TR que establece “que a partir del año 2005 en la ceremonia
de condecoración de la Orden del Trabajo se introducirá cada año una referencia al
señor Pedro Huilca Tecse en la que se explicará el rol social que desarrolló a favor del
movimiento obrero en el Perú”. Sin embargo, a pesar de dicha resolución y conforme
a la información proporcionada por el Estado, los representantes de las víctimas sólo
“[tienen] conocimiento de [tres] ceremonias llevadas a cabo, en los años 2008, 2010
y 2012”. Los familiares del señor Huilca Tecse no fueron comunicados ni invitados a
dichas ceremonias “por lo que no se vieron reparados con la medida”. En
consecuencia, los representantes solicitaron que, como mínimo, el Estado informe con
antelación a los familiares del señor Huilca Tecse sobre celebraciones futuras y que la
Corte requiera al Estado establecer un mecanismo que asegure el cumplimiento de
esta medida anualmente de manera coordinada con los familiares del señor Huilca
Tecse.
16.
La Comisión consideró que, teniendo en cuenta que esta medida busca
recuperar la memoria histórica de la víctima con un efecto reparador para sus
familiares, es importante que “el Estado brinde información respecto de las medidas
que habría adoptado para superar las falencias relacionadas con la permanencia de la
medida de reparación, así como la coordinación con los representantes a fin de que los
familiares del señor Huilca Tecse puedan participar adecuadamente”.
17.
En lo que respecta a la implementación de la presente medida de reparación, la
Corte nota que el Estado adoptó la Resolución Ministerial N° 114-2005-TR, publicada
en el diario oficial “El Peruano” el 29 de abril de 2005, en la cual estableció que “a
partir del año 2005, en la ceremonia de Condecoración de la Orden del Trabajo se
introduzca […] una referencia al señor Pedro Huilca Tecse, en la que se explique el rol
social desarrollado a favor del movimiento sindical del Perú”. Asimismo, en dicha
Resolución se expone que el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo realiza
dicha ceremonia en el marco de las celebraciones por el Día del Trabajo, otorgando
una distinción “a las personas que con notables esfuerzos han contribuido al progreso
del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”. Dado que dicha ceremonia se
realiza dentro de las celebraciones por el día del trabajo, la Corte encuentra que la
medida dispuesta por el Estado cumple formalmente con lo requerido en la Sentencia,
en tanto se asegure la permanencia en el tiempo de dicha conmemoración.
18.
Ahora bien, la obligación de recordar y exaltar en la celebración oficial del día
del trabajo la labor del señor Huilca Tecse debe cumplirse cada año. Al respecto, la
Corte constata que el Estado presentó información y documentación de respaldo sobre