8
los años 2008, 2010, 2012 y 2013, sin hacer referencia a los años 2006, 2007, 2009 y
2011. En lo que respecta al presente año, el Estado aportó un video sobre la
celebración de la Condecoración de la Orden del Trabajo realizada el 17 de mayo de
2013 en la cual, según se observa, se “record[ó] y r[indió] homenaje al señor Pedro
Huilca Tecse, por su abnegada lucha por los derechos laborales y el compromiso social
que cumplió en favor del movimiento sindical del Perú”. Sobre este aspecto, la Corte
considera que el Estado ha demostrado en los últimos dos años voluntad de dar
continuidad al cumplimiento de la presente medida. En el entendido de que el Estado
continuará exaltando cada año la memoria del señor Huilca Tecse en la celebración
oficial del día del trabajo en base a la directriz general contenida en la Resolución
Ministerial N° 114-2005-TR, este Tribunal considera que el Estado ha dado
cumplimiento a la presente medida de reparación.
d)
Obligación de erigir un busto en memoria del señor Pedro Huilca
Tecse (punto dispositivo primero, inciso f, de la Sentencia)
19.
El Estado informó que la Municipalidad Metropolitana de Lima asignó, a través
de un oficio de 2 de marzo de 2012, un lugar para la colocación del busto del dirigente
sindical Pedro Huilca Tecse. Posteriormente, comunicó que el día 18 de diciembre de
2012 se efectuó la colocación del busto del dirigente sindical Pedro Huilca Tecse en la
Av. 28 de Julio – Cercado de Lima, en la Plaza Víctor Raúl Haya de la Torre, en una
ceremonia que contó con la presencia de familiares del ex líder sindical, dirigentes de
la Federación Nacional de Construcción Civil y la Central General de Trabajadores del
Perú, autoridades de la Municipalidad Metropolitana de Lima y del Gobierno Nacional.
Según la información proporcionada por el Estado, “la selección del lugar y [las]
características del busto fueron concertadas entre los familiares del señor Huilca y las
autoridades municipales indicadas”. Asimismo, el Estado señaló que el hecho fue
informado en varios medios de prensa. En consecuencia, solicitó a la Corte dar por
cumplido este extremo de la sentencia.
20.
Los representantes señalaron que, tal como indica el informe estatal, el busto
del señor Huilca Tecse fue colocado en la Av. 28 de Julio en el Cercado de Lima el día
18 de diciembre de 2012 en una ceremonia pública presidida por la Alcaldesa de Lima,
señora Susana Villarán, que contó con la presencia de la familia del señor Huilca Tecse
y autoridades sindicales. En este sentido, reconocieron “los esfuerzos hechos por la
Municipalidad Metropolitana de Lima en representación del Estado peruano, para dar
cumplimiento a este extremo de la [S]entencia”. Sin embargo, hicieron notar que el
cumplimiento se dio con un retraso de “8 años y después de numerosas gestiones y
seguimiento por parte de los familiares del señor Huilca Tecse y sus representantes”.
21.
La Comisión valoró los esfuerzos realizados por el Estado en concertación con
los familiares del señor Huilca Tecse para cumplir con este punto. Por ende, consideró
que el Estado cumplió con esta medida de reparación.
22.
La Corte pudo constatar, a partir de la información disponible, que el acto en el
que se develó el busto en memoria del señor Pedro Huilca Tecse, el cual fue colocado
en la Av. 28 de Julio en el Cercado de Lima, en la Plaza Víctor Raúl Haya de la Torre,
fue acordado con los familiares de la víctima y se ejecutó bajo las siguientes
modalidades: a) en una ceremonia pública presidida por la Alcaldesa de Lima, señora
Susana Villarán; b) con la presencia de familiares de la víctima, dirigentes de la
Federación Nacional de Construcción Civil y la Central General de Trabajadores del
Perú, y autoridades de la Municipalidad Metropolitana de Lima y del Gobierno
Nacional; y c) el acto fue informado a través de los medios de prensa. En esta línea, la