8 los años 2008, 2010, 2012 y 2013, sin hacer referencia a los años 2006, 2007, 2009 y 2011. En lo que respecta al presente año, el Estado aportó un video sobre la celebración de la Condecoración de la Orden del Trabajo realizada el 17 de mayo de 2013 en la cual, según se observa, se “record[ó] y r[indió] homenaje al señor Pedro Huilca Tecse, por su abnegada lucha por los derechos laborales y el compromiso social que cumplió en favor del movimiento sindical del Perú”. Sobre este aspecto, la Corte considera que el Estado ha demostrado en los últimos dos años voluntad de dar continuidad al cumplimiento de la presente medida. En el entendido de que el Estado continuará exaltando cada año la memoria del señor Huilca Tecse en la celebración oficial del día del trabajo en base a la directriz general contenida en la Resolución Ministerial N° 114-2005-TR, este Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento a la presente medida de reparación. d) Obligación de erigir un busto en memoria del señor Pedro Huilca Tecse (punto dispositivo primero, inciso f, de la Sentencia) 19. El Estado informó que la Municipalidad Metropolitana de Lima asignó, a través de un oficio de 2 de marzo de 2012, un lugar para la colocación del busto del dirigente sindical Pedro Huilca Tecse. Posteriormente, comunicó que el día 18 de diciembre de 2012 se efectuó la colocación del busto del dirigente sindical Pedro Huilca Tecse en la Av. 28 de Julio – Cercado de Lima, en la Plaza Víctor Raúl Haya de la Torre, en una ceremonia que contó con la presencia de familiares del ex líder sindical, dirigentes de la Federación Nacional de Construcción Civil y la Central General de Trabajadores del Perú, autoridades de la Municipalidad Metropolitana de Lima y del Gobierno Nacional. Según la información proporcionada por el Estado, “la selección del lugar y [las] características del busto fueron concertadas entre los familiares del señor Huilca y las autoridades municipales indicadas”. Asimismo, el Estado señaló que el hecho fue informado en varios medios de prensa. En consecuencia, solicitó a la Corte dar por cumplido este extremo de la sentencia. 20. Los representantes señalaron que, tal como indica el informe estatal, el busto del señor Huilca Tecse fue colocado en la Av. 28 de Julio en el Cercado de Lima el día 18 de diciembre de 2012 en una ceremonia pública presidida por la Alcaldesa de Lima, señora Susana Villarán, que contó con la presencia de la familia del señor Huilca Tecse y autoridades sindicales. En este sentido, reconocieron “los esfuerzos hechos por la Municipalidad Metropolitana de Lima en representación del Estado peruano, para dar cumplimiento a este extremo de la [S]entencia”. Sin embargo, hicieron notar que el cumplimiento se dio con un retraso de “8 años y después de numerosas gestiones y seguimiento por parte de los familiares del señor Huilca Tecse y sus representantes”. 21. La Comisión valoró los esfuerzos realizados por el Estado en concertación con los familiares del señor Huilca Tecse para cumplir con este punto. Por ende, consideró que el Estado cumplió con esta medida de reparación. 22. La Corte pudo constatar, a partir de la información disponible, que el acto en el que se develó el busto en memoria del señor Pedro Huilca Tecse, el cual fue colocado en la Av. 28 de Julio en el Cercado de Lima, en la Plaza Víctor Raúl Haya de la Torre, fue acordado con los familiares de la víctima y se ejecutó bajo las siguientes modalidades: a) en una ceremonia pública presidida por la Alcaldesa de Lima, señora Susana Villarán; b) con la presencia de familiares de la víctima, dirigentes de la Federación Nacional de Construcción Civil y la Central General de Trabajadores del Perú, y autoridades de la Municipalidad Metropolitana de Lima y del Gobierno Nacional; y c) el acto fue informado a través de los medios de prensa. En esta línea, la

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