10
peligrosidad del agente como criterio para aplicar la pena de muerte, así como también se
indicó que tiene efectos “generales”24.
37.
En la Sentencia de la Corte dictada el 20 de junio de 2005 sobre Fondo,
Reparaciones y Costas en el Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala, este Tribunal determinó
que “la introducción en el texto penal de la peligrosidad del agente como criterio para la
calificación típica de los hechos y la aplicación de ciertas sanciones, es incompatible con el
principio de legalidad criminal y, por ende, contrario a la Convención […]”. En consecuencia,
concluyó que el Estado violó “el artículo 9 de la Convención, en relación con el artículo 2
de la misma, por haber mantenido vigente la parte del artículo 132 del Código Penal que
se refiere a la peligrosidad del agente, una vez ratificada la Convención por parte de
Guatemala” 25.
38.
Posteriormente, en la Resolución de la Corte Interamericana de 6 de febrero de
2019 de Supervisión de Cumplimiento de la Sentencia del Caso Fermín Ramírez Vs.
Guatemala, este Tribunal refiriéndose a la sentencia de la Corte de Constitucionalidad de
11 de febrero de 2016 señaló que:
[P]areciera que dicha sentencia de la Corte de Constitucionalidad declaró la inconstitucionalidad
de la única frase del artículo 132 del Código Penal que preveía la posibilidad de aplicar la pena
de muerte por el delito de asesinato. No se desprende con claridad de la referida sentencia que
haya eliminado del todo la posibilidad de aplicar la pena de muerte en Guatemala por el delito
de asesinato, o si solo se limitaba a eliminar lo concerniente a la posibilidad de aplicarla con
base en la peligrosidad del agente. No obstante, del alegato de los representantes respecto a
que existe un nuevo proyecto legislativo para volver a aplicar la pena de muerte eliminando la
frase del tipo penal […], pareciera que se eliminó del ordenamiento jurídico la posibilidad de
aplicar la pena de muerte por dicho delito. En ese sentido, en el supuesto de que conforme al
ordenamiento jurídico guatemalteco se entienda derogada la pena de muerte para el delito de
asesinato, la Corte estima necesario recordar que el artículo 4 de la Convención Americana
recoge un “proceso progresivo e irreversible” que “prohíbe de modo absoluto el restablecimiento
de la pena capital para todo tipo de delito, de tal manera que la decisión de un Estado Parte en
la Convención, cualquiera sea el tiempo en que la haya adoptado, en el sentido de abolir la
pena de muerte se convierte, ipso jure, en una resolución definitiva e irrevocable”. La
Convención “expresa una clara nota de progresividad, consistente en que, sin llegar a decidir
la abolición de la pena de muerte, adopta las disposiciones requeridas para limitar
definitivamente su aplicación y su ámbito, de modo que éste se vaya reduciendo hasta su
Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 febrero de 2019, Considerando 10:
24
[E]sta Corte estima que el término de peligrosidad contenido en la frase impugnada como
elemento decisivo para la imposición de una pena, resulta lesivo al principio de legalidad, por
cuando solo pueden ser punibles las acciones calificadas como delito o falta y penadas por ley
anterior a su perpetración. Debido a que la peligrosidad constituye una característica endógena
cuya naturaleza eventual inherente impide determinar con precisión cuál es el bien jurídico
tutelado que podría ser lesionado, la sanción que se imponga estaría vinculada a una conducta
hipotética […].
Mayor gravedad entraña el que una circunstancia psicobiológica sea relevante para imponer
una sanción de la magnitud de la pena de muerte, lo que reflejaría únicamente un serio
retroceso en la humanización del sistema represivo de antaño, cuyas rigurosas teorías
retributivas veían la pena capital como solución absoluta a la problemática delincuencial […].
La Corte de Constitucionalidad […] declara: I. Con Lugar la acción de inconstitucionalidad
general parcial […] contra el penúltimo párrafo del artículo 132 del Código Penal, la frase “sin
embargo se le aplicará la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las
circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes,
se revelare una mayor particular peligrosidad del agente. A quienes no se les aplique la pena
de muerte por este delito, no podrá concedérsele rebaja de pena por ninguna causa” la que se
declara inconstitucional. II. Como consecuencia, dejará de surtir efectos a partir del día
siguiente de la publicación del presente fallo en el Diario de Centro América.
25
Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de junio de 2005.
Serie C No. 126, párrs. 96 y 98, y Caso Martínez Coronado Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 10 de mayo de 2019. Serie C No. 376, párr. 31. Con respecto a la peligrosidad del agente, confrontar
también, Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de
2005. Serie C No. 133, párr. 77, y Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia, supra, Considerando 6.