10 peligrosidad del agente como criterio para aplicar la pena de muerte, así como también se indicó que tiene efectos “generales”24. 37. En la Sentencia de la Corte dictada el 20 de junio de 2005 sobre Fondo, Reparaciones y Costas en el Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala, este Tribunal determinó que “la introducción en el texto penal de la peligrosidad del agente como criterio para la calificación típica de los hechos y la aplicación de ciertas sanciones, es incompatible con el principio de legalidad criminal y, por ende, contrario a la Convención […]”. En consecuencia, concluyó que el Estado violó “el artículo 9 de la Convención, en relación con el artículo 2 de la misma, por haber mantenido vigente la parte del artículo 132 del Código Penal que se refiere a la peligrosidad del agente, una vez ratificada la Convención por parte de Guatemala” 25. 38. Posteriormente, en la Resolución de la Corte Interamericana de 6 de febrero de 2019 de Supervisión de Cumplimiento de la Sentencia del Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala, este Tribunal refiriéndose a la sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 11 de febrero de 2016 señaló que: [P]areciera que dicha sentencia de la Corte de Constitucionalidad declaró la inconstitucionalidad de la única frase del artículo 132 del Código Penal que preveía la posibilidad de aplicar la pena de muerte por el delito de asesinato. No se desprende con claridad de la referida sentencia que haya eliminado del todo la posibilidad de aplicar la pena de muerte en Guatemala por el delito de asesinato, o si solo se limitaba a eliminar lo concerniente a la posibilidad de aplicarla con base en la peligrosidad del agente. No obstante, del alegato de los representantes respecto a que existe un nuevo proyecto legislativo para volver a aplicar la pena de muerte eliminando la frase del tipo penal […], pareciera que se eliminó del ordenamiento jurídico la posibilidad de aplicar la pena de muerte por dicho delito. En ese sentido, en el supuesto de que conforme al ordenamiento jurídico guatemalteco se entienda derogada la pena de muerte para el delito de asesinato, la Corte estima necesario recordar que el artículo 4 de la Convención Americana recoge un “proceso progresivo e irreversible” que “prohíbe de modo absoluto el restablecimiento de la pena capital para todo tipo de delito, de tal manera que la decisión de un Estado Parte en la Convención, cualquiera sea el tiempo en que la haya adoptado, en el sentido de abolir la pena de muerte se convierte, ipso jure, en una resolución definitiva e irrevocable”. La Convención “expresa una clara nota de progresividad, consistente en que, sin llegar a decidir la abolición de la pena de muerte, adopta las disposiciones requeridas para limitar definitivamente su aplicación y su ámbito, de modo que éste se vaya reduciendo hasta su Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 febrero de 2019, Considerando 10: 24 [E]sta Corte estima que el término de peligrosidad contenido en la frase impugnada como elemento decisivo para la imposición de una pena, resulta lesivo al principio de legalidad, por cuando solo pueden ser punibles las acciones calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetración. Debido a que la peligrosidad constituye una característica endógena cuya naturaleza eventual inherente impide determinar con precisión cuál es el bien jurídico tutelado que podría ser lesionado, la sanción que se imponga estaría vinculada a una conducta hipotética […]. Mayor gravedad entraña el que una circunstancia psicobiológica sea relevante para imponer una sanción de la magnitud de la pena de muerte, lo que reflejaría únicamente un serio retroceso en la humanización del sistema represivo de antaño, cuyas rigurosas teorías retributivas veían la pena capital como solución absoluta a la problemática delincuencial […]. La Corte de Constitucionalidad […] declara: I. Con Lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial […] contra el penúltimo párrafo del artículo 132 del Código Penal, la frase “sin embargo se le aplicará la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor particular peligrosidad del agente. A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrá concedérsele rebaja de pena por ninguna causa” la que se declara inconstitucional. II. Como consecuencia, dejará de surtir efectos a partir del día siguiente de la publicación del presente fallo en el Diario de Centro América. 25 Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No. 126, párrs. 96 y 98, y Caso Martínez Coronado Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de mayo de 2019. Serie C No. 376, párr. 31. Con respecto a la peligrosidad del agente, confrontar también, Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 133, párr. 77, y Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, Considerando 6.

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