9
30.
Por medio del Decreto No. 20-96, el cual cobró vigencia en mayo de 1996, se
modificó dicho tipo penal en los siguientes términos:
Si con motivo o a consecuencia de la violación, resultare la muerte de la ofendida, se impondrá
prisión de 30 a 50 años.
Se impondrá la pena de muerte, si la víctima no hubiera cumplido los 10 años de edad16.
31.
La pena de muerte en Guatemala era aplicada ocasionalmente hasta la década de
los noventa. Sin embargo, a partir de 1996 17 el Estado volvió a aplicarla primero por medio
de fusilamiento, conforme al Decreto No. 234 del Congreso de la República 18, y luego a
través de inyección letal, después que el Decreto No. 234 fue derogado por el Decreto No.
100-96 de noviembre de 1996, mediante el cual se estableció este nuevo método de
ejecución19.
32.
El Decreto No. 159 de 19 de abril de 1892 de la Asamblea Nacional Legislativa
contemplaba el recurso de gracia, como último recurso disponible en la legislación
guatemalteca para conceder indulto o conmutación de la pena y reglamentaba el
procedimiento para hacerlos efectivos. El 1 de junio de 2000 el referido Decreto No. 159
fue derogado por el Congreso de la República de Guatemala mediante el Decreto Legislativo
No. 32-200020.
A.2. Regulación respecto la designación de defensa
33.
Con relación en la posibilidad del imputado de contar con un abogado defensor, el
artículo 144 del Código Procesal Penal establecía lo siguiente:
El procesado puede asistirse de abogado desde el momento en que preste declaración
indagatoria. En esta diligencia deberá proponer defensor y, si no lo hiciera, será advertido de
que, dentro de los cinco días siguientes, deberá hacerlo […]21.
34.
El artículo 154 del Código Procesal Penal con respecto a este punto establecía lo
siguiente:
Podrá el juez también designar como defensores a pasantes de bufetes o estudios jurídicos de
las universidades del país, bufetes o estudios que, para ese efecto, enviarán listas a la
Presidencia del Organismo Judicial. Estas listas se actualizarán anualmente22.
A.3. Modificaciones en la regulación de la pena de muerte en Guatemala
35.
En el año 2009 se promulgó el Decreto No. 09-2009, en el que se dispuso la
derogación del artículo 175 del Código Penal por el cual se contemplaba la pena de muerte
en ciertos casos de violación23.
36.
El 11 de febrero de 2016 la Corte de Constitucionalidad de Guatemala declaró
inconstitucional el segundo párrafo del artículo 132 del Código Penal, relativo a la
Decreto No. 20-96 del Congreso de la República de Guatemala de 9 de mayo de 1996, disponible en:
https://www.congreso.gob.gt/consulta-legislativa/decreto-detalle/?id=823.
17
Cfr. Amnistía Internacional, Guatemala, El retorno de la pena de muerte. Marzo de 1997, p. 3
(expediente de prueba, anexos al ESAP, anexo 8, fs. 1627 a 1635).
18
Decreto No. 234 del Congreso de la República de Guatemala de 21 de mayo de 1946.
19
Ley que establece el procedimiento para la ejecución de la pena de muerte. Decreto No. 100-96 del
Congreso de la República de Guatemala de 28 de noviembre de 1996. El artículo 7 dispone: “Después de la lectura
de las resoluciones a que se refiere el artículo anterior, se procederá a ejecutar la pena de muerte mediante el
procedimiento de la inyección letal […]”.
20
Decreto No. 32-2000 del Congreso de la República de Guatemala de 1 de junio de 2000, disponible en:
https://www.congreso.gob.gt/consulta-legislativa/decreto-detalle/?id=620.
21
Código Procesal Penal de la República de Guatemala de 27 de julio de 1973. Artículo 144 (expediente de
prueba al ESAP, anexo 10, f. 2139).
22
Código Procesal Penal de la República de Guatemala, artículo 154, supra.
23
Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, Decreto No. 09-2009 del Congreso de
la
República
de
Guatemala
de
20
de
marzo
de
2009,
artículo
69,
disponible
en:
https://www.congreso.gob.gt/detalle_pdf/decretos/13124 .
16