11
supresión final”. De esa forma, si la pena de muerte fue eliminada del ordenamiento jurídico
para el delito de asesinato, la misma no podría ser reinstaurada para ese delito26.
39.
Además, en dicha Resolución, este Tribunal constató que a la fecha del último
informe estatal “no ha[bían] personas condenadas a la pena de muerte [en Guatemala], y
que la misma no se ha aplicado desde el año 2002 […] [, y ha] toma[do] nota […] [de la]
suspensión general a la aplicación de dicha pena, vinculada con el cumplimiento de la
medida de reparación [dictada en la Sentencia de dicho caso] relacionada al deber de
regular el indulto en [su] jurisdicción”27.
B. Proceso penal y ejecución de los señores Roberto Girón y Pedro Castillo
B.1. Hechos respecto al proceso penal y la ejecución de los señores Girón y Castillo
40.
Roberto Girón y Pedro Castillo fueron acusados por el delito de violación calificada
de una niña de cuatro años de edad, hechos ocurridos el 18 de abril de 1993.
41.
El 19 de abril de 1993 Roberto Girón prestó su declaración indagatoria ante el Juez
Primero de Paz. El juez le indicó que podía proponer abogado defensor y que tenía cinco
días para hacerlo o se le designaría de oficio por parte del juzgado, a lo que el señor Girón
expresó que lo designaría posteriormente. En dicha declaración, la presunta víctima
manifestó que fue detenido el 18 de abril de 1993 y no le hicieron saber el motivo de su
detención. Se le preguntó a la presunta víctima ¿cuál fue la actividad en la comisión del
delito del señor Pedro Castillo Mendoza?, a lo que contestó “yo no he sido, posiblemente
haya sido él con otras personas”28.
42.
En la misma fecha, el 19 de abril de 1993 y ante la misma autoridad, Pedro Castillo
Mendoza prestó su declaración indagatoria. En el acta respectiva se señala que se indicó a
la presunta víctima que “se enc[ontraba] detenido por el delito de violación calificada […
y] que [podía] proponer a su abogado defensor quién [podía] estar presente en [la]
diligencia, y [que tenía] el término de cinco días para hacerlo, en caso contrario se le
designa[ría] de oficio por parte del tribunal, indicando el declarente que posteriormente lo
har[ía]”. En la referida declaración, el juez le preguntó si estaba bajo la influencia de
drogas, licor, fármacos o estupefacientes durante el delito. A lo cual contestó que se
encontraba en su sano juicio y Roberto Girón también. Además, el juez preguntó por el
motivo de violar y causar la muerte de la niña, a lo que contestó: “No sé qué nos pasó,
saber qué estábamos pensando” y luego agregó “que yo nunca había cometido ningún
delito, y es primera vez que lo hice, pero no sé qué nos sucedió con mi compañero de
trabajo Roberto Girón, y no me recuerdo de quién fue la idea de los dos de actuar de esa
manera […]”29.
43.
El 22 de abril de 1993 el Juzgado Segundo de Primera Instancia decretó prisión
provisional en contra de Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza, indicando que “para
decretar el auto de prisión provisional será necesario: i) que proceda información de
haberse cometido un delito; ii) Que concurran motivos suficientes racionales para creer
que la persona detenida lo ha cometido o participado en él. Del estudio de autos se
desprende que dentro del presente proceso existe mérito para decretarse la medida de
prisión provisional en contra de los encartados ya identificados […], por lo que se debe de
resolver lo que en derecho corresponda”30.
Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra,
Considerando 13, y Caso Martínez Coronado Vs. Guatemala, supra, párr. 32
27
Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra,
Considerando 8, y Caso Martínez Coronado Vs. Guatemala, supra, párr. 33.
28
Cfr. Acta de Declaración indagatoria de 19 de abril de 1993 ante el Juez Primero de Paz de Primera
Instancia (expediente de prueba, anexos al Informe de Fondo, anexo 1, fs. 3 a 7).
29
Cfr. Acta de Declaración indagatoria de 19 de abril de 1993 ante el Juez Primero de Paz de Primera
Instancia (expediente de prueba, anexos al Informe de Fondo, anexo 2, fs. 9 a 14).
30
Cfr. Auto de prisión provisional dictado por Juzgado Segundo de Primera Instancia de 22 de abril de
1993 (expediente de prueba, anexos al Informe de Fondo, anexo 3, fs. 16 a 19).
26