3. Tanto en las Sentencias de ambos casos como en la referida decisión de medidas provisionales, este Tribunal conoció de hechos de violencia contra integrantes de dichas Comunidades Garífunas, íntimamente relacionados con el riesgo e inseguridad causado por la falta de garantía del derecho a la propiedad comunal, los conflictos que ello genera en la zona y los reclamos que realizan los miembros de las Comunidades en defensa de sus derechos. Es por ello que la presente Resolución tiene por objeto valorar la información recibida durante la audiencia pública celebrada el 4 de marzo de 2021 (supra Visto 7), así como de forma escrita previo a la misma (supra Vistos 3 y 6), tanto sobre la implementación de las medidas provisionales adoptadas en septiembre de 2020 (supra Visto 5) como sobre el cumplimiento de cuatro reparaciones ordenadas en las Sentencias de 2015 (relativas a garantizar el derecho a la propiedad colectiva y la obligación de investigar las muertes de cinco miembros de la comunidad). En lo que respecta al cumplimiento de las restantes medidas de reparación ordenadas en las Sentencias de ambos casos, la Corte se está pronunciando en otra resolución separada, y considera que algunas presentan cumplimientos. El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: I. SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES 4 II. SOBRE LA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REPARACIONES RELACIONADAS CON EL DERECHO A LA PROPIEDAD COMUNAL Y LA OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR 9 A. Medidas de restitución de tierras ordenadas a favor de las Comunidades Garífunas Punta Piedra y Triunfo de la Cruz 9 B. Garantizar el libre acceso, uso y goce de la propiedad colectiva por parte de la Comunidad Triunfo de la Cruz en la parte de su territorio que se sobrepone con un área del parque Nacional Punta Izopo 14 C. Crear mecanismos adecuados para regular su sistema de Registro de Propiedad 15 D. Obligación de investigar 16 I. SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES A. Información presentada por las partes y la Comisión 4. Con posterioridad a la adopción de las medidas provisionales por parte de la Corte, el Estado presentó varios escritos entre septiembre de 2020 y febrero de 2021 en los cuales remitió oficios de distintas dependencias del Estado relacionados con la investigación sobre las desapariciones de los miembros de la comunidad Triunfo de la Cruz, así como sobre la toma de contacto con los líderes de las comunidades para realizar un análisis de riesgo y para recabar información sobre la identidad de las personas que serían beneficiarias de las medidas de protección. Esa información fue completada por el informe rendido durante la audiencia pública de supervisión de la implementación de las medidas provisionales y de supervisión de cumplimiento de la Sentencia (supra Visto 7). 5. En lo que concierne a las medidas necesarias y adecuadas para determinar el paradero de Milton Joel Martínez Álvarez, Suami Aparicio Mejía García, Gerardo Misael Trochez Calix y Albert Snaider Centeno Thomas que se encuentran desaparecidos desde el 18 de julio de 2020, el Estado rechazó el alegato según el cual esas personas se encuentran sometidas a desapariciones forzosas. Por otra parte, indicó que las diligencias de investigación sobre las desapariciones de los integrantes de la Comunidad Triunfo de la Cruz se están llevando a cabo bajo la dirección de la Fiscalía Especial de Delitos Contra la Vida del Ministerio Público. También informó que en un primer momento se integraron 3 equipos especiales de búsqueda entre los cuales se encuentran: agentes de la unidad de antisecuestros de la Dirección Policial -4-

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