de Investigaciones (en adelante también “DPI”), de la Dirección Nacional de Fuerzas Especiales, Unidad de Toma Integral Gubernamental de Respuesta Especial de Seguridad (TIGRES), y de la Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria. 6. Por otra parte, informó sobre diligencias en cuanto a la ubicación de testigos o personas con conocimiento de los hechos como también personas cercanas, así como con miembros del patronato del sector para poder recabar toda la información que sea necesaria para esclarecer los hechos. Del mismo modo, se refirió a otras medidas de investigación, varias de las cuales habían sido tomadas e informadas a la Corte con anterioridad a la emisión de las medidas provisionales (diligencias de búsqueda y rescate, patrullajes de lanchas de rutina y de saturación, ordenamientos demorados, recolección de evidencia, detención judicial, celebración de audiencia judicial, asignación y juramentos de peritos, identificación de testigo protegido, exhumación). Resaltó que, a lo largo de las investigaciones, se ha hecho uso de técnicas especiales de investigación como ser: intervenciones de investigaciones privadas consistentes en escuchas telefónicas en tiempo real, vaseados telefónicos y extracciones de informaciones contenidas en aparatos telefónicos, declaraciones de testigos protegidos bajo la modalidad de pruebas anticipadas, reconocimiento de personas para elaborar la identificación de sospechosos, pericias consistentes en videos forenses, evaluación corporal, lofoscopía forense, fotografía forense, pericias de vinculaciones criminales, entre otras. 7. En lo que concierne las medidas que deben ser implementadas para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los líderes y dirigentes comunitarios de la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz que desarrollan colectivamente acciones de defensa de los derechos del pueblo garífuna, el Estado hizo referencia a diversas diligencias de toma de contactos con la finalidad de organizar un análisis de riesgo a los integrantes de la Comunidad Triunfo de la Cruz. Indicó que los beneficiarios de las medidas no accedieron a brindar información o a participar a las reuniones con el analista de riesgo. Agregó que el 28 de enero 2021 el expediente fue remitido por segunda ocasión a la unidad de análisis de riesgo con el fin de retomar el proceso de evaluación de riesgo colectivo el cual se encuentra en proceso de coordinar una nueva fecha. 8. En relación con las medidas que deben ser implementadas para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los líderes y dirigentes comunitarios de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra, el Estado hizo referencia a diligencias desarrolladas durante los años 2017, 2018 y 2019. Indicó enparticuar que se había enviado una solicitud a la Secretaría de seguridad para que se realicen patrullajes en la comuna de Punta Piedra, en la zona del municipio de Iriona, departamento de Colón. Además, indicó que se brindó un número de enlace del mecanismo de protección, para que, a través de éste, se coordinen acciones de respuesta ante situaciones de riesgo que pudiesen presentarse. Por otra parte, señaló que el 23 de febrero 2021, mediante comunicación telefónica, la unidad de prevención y análisis de contexto realizó acercamiento con la tesorera del patronato, quien expresó su disposición para trabajar con la dirección. Agregó que actualmente el caso está a la espera de coordinar fecha para continuar con el proceso. 9. Por su parte, los representantes indicaron que no consideraban que se hubiesen tomado acciones eficaces para el cumplimiento de las medidas en el caso de las personas en condición de “desaparición forzada”. Sostuvieron que transcurrieron más de 6 meses desde que desaparecieron y que hasta el momento no existen mayores avances en la investigación para determinar su paradero. En particular consideraron que las acciones implementadas del Estado son puntuales, sin contexto y sin resultado alguno. Afirmaron que las mismas no cumplen con los estándares internacionales en materia de desaparición forzada y la línea de investigación que se está llevando no está relacionada con el contexto de los conflictos territoriales de ambas Comunidades. Agregaron que el Estado presentó una serie de acciones “irrisorias” que no constituyen avances, como por ejemplo “solicitudes administrativas, -5-

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