104. En consecuencia, la Comisión considera satisfechos los requisitos establecidos en el
artículo 47.c de la Convención Americana.
V.
CONCLUSIÓN
105. La Comisión concluye que tiene competencia para conocer la denuncia presentada por los
peticionarios, que la petición es admisible de conformidad con los artículos 46 y 47 de la
Convención por la presunta violación de los artículos 3, 4, 5, 6, 8, 11.1, 12, 17, 18, 19, 24 y
25 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1.1 del mismo Convenio. Además,
por aplicación del principio iura novit curia la Comisión analizará en la etapa del fondo la
posible aplicación de los artículos 2, 16, 21 y 22 de la Convención y por la presunta violación
del artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, todos
en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana.
106. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin prejuzgar
sobre el fondo del asunto,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible la presente petición respecto a los artículos 3, 4, 5, 6, 8, 11.1, 12, 17,
18, 19, 24 y 25 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1.1 del mismo
Convenio. Además, por aplicación del principio iura novit curia la Comisión concluye que la
petición es admisible por la presunta violación de los artículos 2, 16, 21 y 22 de la Convención
y por la presunta violación del artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas, todos en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana.
2. Declarar inadmisible la presente petición en cuanto se refiere a presuntas violaciones al
derecho reconocido en el artículo 20 y 27 de la Convención Americana.
3. Transmitir el presente informe a los peticionarios y al Estado.
4. Continuar con su análisis de los méritos del caso.
5. Publicar el presente informe e incluirlo en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea
General de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 5 días del mes de marzo de 2008.
(Firmado: Paolo G. Carozza, Presidente; Luz Patricia Mejía Guerrero, Primera Vicepresidenta;
Felipe González, Segundo Vicepresidente; Florentín Meléndez, Víctor E. Abramovich, Sir Clare K.
Roberts y Paulo Sérgio Pinheiro Miembros de la Comisión.
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