43
152. Respecto de medidas de satisfacción y de no repetición, los representantes
solicitan “la realización de una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta de
los hechos con el objeto de esclarecer y sancionar a los responsables intelectuales y
materiales del secuestro, tortura y ejecución de las víctimas; de las personas
involucradas en las indebidas intervenciones de los diferentes órganos estatales en
las investigaciones adelantadas”. Además, solicitan que la sentencia de la Corte sea
publicada en el diario oficial y en un diario de alcance nacional y que el Estado pida
disculpas públicas a los familiares de las víctimas en un acto que cuente con la
“participación de las m[á]s altas autoridades y de la comunidad de trabajadores
mineros y de las organizaciones de mujeres del Perú” y con la más amplia difusión
por los medios de comunicación. Por último, los representantes solicitan el pago de
gastos y costas ocasionados por la tramitación del caso a nivel nacional y en el
ámbito del sistema interamericano.
153. En sus alegatos finales los representantes señalaron que “[d]ada la
trascendencia social de las víctimas”, consideran pertinente solicitar “medidas que
tengan trascendencia colectiva”, en particular, “la creación de un centro estatal de
capacitación y protección de la mujer, en consulta con sus familiares”. También en
sus alegatos finales, los representantes solicitan que la suma de US$7.500 (siete mil
quinientos dólares de los Estados Unidos de América) incautada de las pertenencias
de Saúl Cantoral Huamaní, sea restituída a la Federación Minera de la cual era
Secretario General.
154. Por su parte el Estado, entre otras consideraciones, solicita a la Corte que se
precise si el daño a la salud invocado por los representantes “en el presente caso,
viene a ser un daño indemnizable y diferente al daño moral”. Por otra parte, contesta
la solicitud de reparación del daño al proyecto de vida referida por los
representantes, considerando que “éste sólo tiene sentido en un supuesto diferente
al de fallecimiento de la víctima” y que en lo que se refiere a los familiares de las
víctimas “el plantear la existencia de un proyecto de vida perteneciente a la familia
cambia la idea de lo que es dicho concepto, y esta actitud contribuye [...] a causar
inseguridad jurídica”. El Estado estima que la Corte “puede revertir la tendencia
jurisprudencial actual, de expresar a priori que [el daño al proyecto de vida] ‘no [es]
susceptible[…] de medición pecuniaria’” y sostiene que “algunas perturbaciones sí
son susceptibles de valorarse y, por ende, pueden ser reparadas […]”.
155. Asimismo, el Estado solicita a la Corte que tenga en cuenta la acreditación
documentaria que sustente la relación de parentesco y de preexistencia de los
familiares con la víctimas, como así también que en ciertos casos se demuestre el
contacto afectivo estrecho. Adicionalmente señaló que “en cuanto a las reparaciones
dinerarias que resulten de la determinación de responsabilidades el Estado peruano
propone determinar los montos de acuerdo a políticas que el Estado esté
implementando o por implementar, por vía legislativa y/o administrativa”. En tal
sentido, el Estado resalta la creación de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel
encargada de “políticas de paz, reparación colectiva y reconciliación nacional”
(CMAN), así como la adopción de la Ley del Programa Integral de Reparaciones
(PIR), y solicita a la Corte que “aplique los estándares aprobados por la legislación
nacional peruana”. En cuanto a las medidas tendientes a evitar la repetición de los
hechos, el Estado ofrece “continuar con una investigación exhaustiva por los órganos
competentes que comprenda a todos los responsables de los hechos y posibilite a
que se les apliquen las sanciones penales correspondientes”. Además, el Estado
acepta la publicación de la Sentencia en un diario de circulación nacional. Finalmente
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents