52 penal de los individuos y sancionarla con penas que afectan severamente bienes fundamentales, como la vida o la libertad.65 Resulta claro que las normas sobre los delitos de terrorismo y traición a la patria vigentes en el Estado en la época de los hechos de esta causa, incurren en la ambigüedad a la que acaba de hacerse referencia. 158. La Corte concluye, en consecuencia, que el Estado violó, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides, el artículo 9 de la Convención Americana. XIV VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 7.6 Y 25.1 DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL Y PROTECCIÓN JUDICIAL 159. En cuanto a la violación de los artículos 7.6 y 25.1 de la Convención, la Comisión planteó lo siguiente: a) durante el período de detención y procesamiento del señor Luis Alberto Cantoral Benavides no fue posible ejercer acciones de garantía en su favor porque “una norma expresa de la ley antiterrorista (artículo 6 del Decreto Ley No. 25.659) prohibía la interposición de la acción de hábeas corpus por hechos relacionados con el delito de terrorismo”; b) al no proveer a Luis Alberto Cantoral Benavides de acción de garantía alguna para lograr el respeto de sus derechos fundamentales, el Estado no sólo incurrió en una violación per se del artículo 25.1 de la Convención sino que eximió a aquél de la obligación de agotar los recursos internos; y c) el 23 de septiembre de 1993 los abogados de Luis Alberto Cantoral Benavides interpusieron una acción de hábeas corpus, la cual fue declarada infundada el 29 de los mismos mes y año por el 26º Juzgado Penal de Lima. 160. Por su parte, el Estado no se refirió a los citados artículos. * 161. * * El artículo 7 de la Convención Americana, en su inciso 6, dispone que: Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. 162. El artículo 25.1 de la Convención Americana dispone que: 65 Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 9, párr. 121.

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