36. Por otra parte, aproximadamente 80% de la población indígena de Guatemala es considerada pobre, y la tasa de pobreza extrema entre la población indígena es tres veces mayor que la de la población no indígena30. Asimismo, un aproximado de 70% de la población indígena trabaja en el sector informal, y solo el 10% de las personas con seguridad social son indígenas31. Los pueblos indígenas, además, poseen un alto índice de analfabetismo 32. Al respecto, el 50% de las niñas y niños indígenas no frecuenta la escuela. Las niñas indígenas que reciben educación, la suelen recibir por aproximadamente dos años, frente a seis años que reciben las niñas no indígenas33. Por otro lado, “la mayoría de la población indígena no tiene acceso a la salud primaria”, en razón de “falta de infraestructuras, personal y medicamentos”34. 37. Aunado a lo anterior, como lo ha advertido la Corte en sus Sentencias respecto de casos previos sobre Guatemala35, el conflicto armado interno tuvo un significativo impacto cultural para los pueblos indígenas maya en el país. En este sentido, el Tribunal ha señalado que las “violaciones de derechos humanos sucedidas durante el conflicto armado interno en Guatemala también signific[aron] la pérdida de los valores y prácticas culturales y religiosas de los pueblos mayas, así como de sus instituciones sociales, económicas y políticas”36. La Corte, además, ha reconocido la existencia de discriminación racial y étnica, la presencia de estereotipos raciales y étnicos, y la violencia contra los pueblos indígenas37. 38. La discriminación histórica contra los pueblos indígenas fue reconocida en 1995 por el Estado de Guatemala en el Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas 38 (en adelante “AIDPI”)39, el cual forma parte de los Acuerdos de Paz firmados para poner fin al Cfr. Instituto Nacional de Estadística de Guatemala. Encuesta Nacional de Condiciones de Vida (ENCOVI). 2014. Disponible en: https://www.ine.gob.gt/sistema/uploads/2015/12/11/vjnvdb4izswoj0ztuivpicaaxet8lzqz.pdf; OEA, Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 208/17, 31 de diciembre de 2017, párr. 4. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Guatemala2017-es.pdf; versión escrita del peritaje presentado ante la Corte IDH por Adriana Sofía Labardini Inzunza (expediente de fondo, folios 1578 e 1579), supra; escrito de amicus curiae presentado por las investigadoras del Practicum de Protección Internacional de Derechos Humanos de Boston College Law School (expediente de fondo, folio 763), y escrito de amicus curiae presentado por el Bufete para Pueblos Indígenas (expediente de fondo, folio 946). 31 Cfr. ONU, Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a Guatemala. Doc. A/HRC/39/17/Add.3, 10 de agosto de 2018, párr. 87. 32 Cfr. Versión escrita del peritaje presentado ante la Corte IDH por José Francisco Calí Tzay de 24 de mayo de 2021 (expediente de prueba, folio 1415). 33 Cfr. ONU, Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a Guatemala, supra, párr. 92. 34 ONU, Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a Guatemala, supra, párr. 89. 35 Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 29 de abril de 2004. Serie C No. 105, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 328. 36 Caso de la Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 42.7, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 80. 37 Cfr. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párrs. 318 a 320. 38 En el Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, se afirma que “[p]ara superar la discriminación histórica hacia los pueblos indígenas, se requiere el concurso de todos los ciudadanos en la transformación de mentalidades, actitudes y comportamientos. Dicha transformación comienza por un reconocimientoclaro por todos los guatemaltecos de la realidad de la discriminación racial, así como de la imperiosa necesidad de superarla para lograr una verdadera convivencia pacífica”. Cfr. Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas (promulgado el 31 de marzo de 1995, suscrito en Ciudad de México por el Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, el cual forma parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, auspiciado por las Naciones Unidas), capítulo II, inciso A (1). Disponible en: http://www.lacult.unesco.org/docc/oralidad_08_70-79anales.pdf. 39 El Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas es uno de los Acuerdos de Paz, firmados por el Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) “para alcanzar soluciones 30 -12-

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