primer momento, se autorizó la cesión de frecuencias de banda de frecuencia modulada (FM), dos Acuerdos Gubernativos posteriores, del mismo año 2002, las excluyeron77. B.2 Código Penal 54. El artículo 246 del Código Penal de Guatemala ha sido utilizado para procesar criminalmente a las personas que operan emisoras de radio sin licencia 78. Dicha disposición indica que practica el delito de hurto “quien tomare, sin la debida autorización cosa, mueble, total o parcialmente ajena” y establece una pena de prisión de 1 a 6 años 79. El Estado caracteriza a las frecuencias radioeléctricas como “cosa mueble” con base en el artículo 451 del Código Civil, el cual dispone que el espectro radioeléctrico es un bien mueble y una fuerza natural susceptible de apropiación80. A su vez, el artículo 121, literal h, de la Constitución Política de Guatemala norma que el espectro radioeléctrico es un bien de propiedad del Estado81. 55. La Fiscalía de Delitos Cometidos por el Uso Ilegal de Frecuencias Radioeléctricas, creada en noviembre de 2010, es el órgano del Ministerio Público encargado desde entonces de la persecución penal por el uso y explotación ilegal de frecuencias radioeléctricas. Esta Unidad Fiscal ha utilizado las disposiciones normativas supra referidas para tipificar como “hurto” las conductas de las personas que operan las emisoras de radio sin licencia82. 56. Al respecto, la Iniciativa de Ley No. 4479, conocida por el Pleno del Congreso de la República en julio de 2012, propone adicionar el artículo “219 bis” en el Código Penal 83, “para que se sancione a las personas individuales o jurídicas que utilicen el espectro radioelectrónico sin la autorización estatal correspondiente” 84. El 20 de noviembre de 2012, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso emitió dictamen favorable 85 respecto a la Iniciativa, de modo que la misma se encuentra pendiente de discusión en primer y segundo debate, y discusión y aprobación en tercer debate, así como la aprobación por artículos y redacción final86. C. Los allanamientos a las radios Ixchel y Uqul Tinamit “La Voz del Pueblo” 57. El artículo 246 del Código Penal de Guatemala, que prevé el tipo penal de hurto, ha sido utilizado para procesar criminalmente a las personas que operan emisoras de radio sin A saber, la 107.3000 MHz, con cobertura en los departamentos de Guatemala, Sacatepéquez, Petén y Huehuetenango, y la frecuencia 107.5000 MHz, con cobertura en los departamentos de Alta Verapaz, Baja Verapaz, Chimaltenango, Chiquimula, El Progreso, Escuintla, Izabal, Jalapa, Jutiapa, Quetzaltenango, El Quiché, Retalhuleu, San Marcos, Santa Rosa, Sololá, Suchitepéquez, Totonicapán y Zacapa. Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Rudy Estuardo Santos el 31 de mayo de 2021 (expediente de prueba, folio 1497). Ver también Acuerdo Gubernativo 316-2002, supra, artículo 2 (expediente de prueba, folio 1271). 78 Cfr. Escrito de observaciones del Estado de 25 de julio de 2017 (expediente de prueba, folio 641). 79 Escrito de observaciones del Estado de 25 de julio de 2017 (expediente de prueba, folio 645). 80 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Rudy Estuardo Santos, supra (expediente de prueba, folio 1489). 81 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Rudy Estuardo Santos, supra (expediente de prueba, folio 1489). 82 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Rudy Estuardo Santos, supra (expediente de prueba, folios 1487 a 1491). 83 "Artículo 219 bis. Transmisiones Ilegales. La persona individual o jurídica que utilizare el espectro radioeléctrico perteneciente al Estado de Guatemala, sin el título de usufructo o la correspondiente autorización emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones, para la transmisión de ondas sonoras, audiovisuales, o cualquier otrouso de comunicación, será sancionado con seis a diez años de prisión, y el comiso y pérdida del equipo de transmisión".Iniciativa de Ley No 4479, conocida por el Pleno el 10 de julio de 2012, (expediente de prueba, folio 995). 84 Iniciativa de ley No. 4479, supra (expediente de prueba, folios 992 a 995). 85 Oficio DL-MAAA-0012-2021, supra (expediente de prueba, folio 1348). 86 Oficio DL-MAAA-0012-2021, supra (expediente de prueba, folio 1348) y Oficio DL-MAAA-pv-839-2021, supra (expediente de prueba, folio 1717). 77 -18-

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