de regular el acceso de los pueblos indígenas a la obtención y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico69. 51. Desde 2002, han sido presentados distintos proyectos de ley para reformar el marco normativo relacionado con la radiodifusión en Guatemala. En este sentido, en 2002, se presentó el Proyecto de Ley de Radiodifusión Comunitaria (no. 2621), el cual pretendía reconocer a las radios comunitarias y garantizar a los pueblos indígenas, en condiciones de igualdad, la utilización de frecuencias radioeléctricas70. En 2004, se propuso, mediante Iniciativa de Ley no. 3142, la incorporación de las radios comunitarias al marco legal de Guatemala, con el fin de facilitarles algunas frecuencias. En el 2005, se buscó, a través de la Iniciativa no. 3151, el reconocimiento de la existencia de emisoras comunitarias y la continuación del servicio prestado por ellas mediante la concesión de usufructo debidamente otorgado por la Superintendencia de Telecomunicaciones71. Estas tres iniciativas fueron trasladadas a la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda del Congreso de la República, para el estudio y dictamen correspondiente, el cual no ha tenido lugar hasta la fecha72. Además, en el 2009, se presentó la Iniciativa de Ley no. 4087, cuyo objeto era la aprobación de la “Ley de Medios de Comunicación Comunitaria”. En la misma se establecía un procedimiento especial de concesión de licencia, con lo cual se buscaba garantizar la reserva del espectro radioeléctrico para ser usado por las radios comunitarias73. En enero de 2010, la Comisión de Pueblos Indígenas del Congreso presentó dictamen favorable sobre dicha iniciativa, la cual, en la actualidad, se encuentra pendiente de discusión en primer y segundo debate, y discusión y aprobación en tercer debate, así como la aprobación por artículos y redacción final74. 52. Por otra parte, en septiembre de 2002, Guatemala firmó el Acuerdo Gubernativo 3162002, el cual reconoce la existencia de múltiples formas de organización social: asociaciones y comités comunitarios; organizaciones civiles sin fines de lucro, campesinas, de mujeres, gremiales y académicas, y de diversos pueblos indígenas75. Dicho Acuerdo autorizó al Ministerio de Cultura y Deportes y al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda,a: […] [C]ed[er] el uso de frecuencias radioeléctricas[,] de las cuales son usufructuarios[,] a asociaciones o entidades con personalidad jurídica que promuevan los valores constitucionales, interculturales de desarrollo, especialmente a las comunidades e instituciones indígenas, intelectuales, universitarias, centro académicos, asociaciones civiles sin fines de lucro, grupo de mujeres, asociaciones de profesionales, periodistas y asociaciones de comunicadores sin acceso o propiedad de los medios de comunicación ya establecidos76. 53. Las frecuencias autorizadas a ceder fueron las 640, 660, 810, 840, 860, 1000, 1290 y 1440 MHz, todas de cobertura nacional en banda de amplitud modulada (AM). Si bien, en un Cfr. Resolución de la Corte de Constitucionalidad, supra (expediente de prueba, folios 1021 a 1022). Cfr. Iniciativa de ley No. 2621, conocida por el Pleno del Congreso de la República el 7 de febrero de 2002 (expediente de prueba, folios 940 a 953). 71 Cfr. Iniciativa de ley No. 3142, conocida por el Pleno del Congreso de la República el 1 de febrero de 2005 (expediente de prueba, folios 955 a 967), e Iniciativa de ley Nº 3151, conocida por el Pleno del Congreso de la Repúblicael 9 de febrero de 2005 (expediente de prueba, folios 969 a 975). 72 Cfr. Oficio DL-MAAA-0012-2021 del Congreso de la República de Guatemala de 14 de enero de 2021 (expediente de prueba, folios 1347 a 1348), y Oficio DL-MAAA-pv-839-2021 del Congreso de la República de Guatemalade 4 de junio de 2021 (expediente de prueba, folio 1716). 73 Cfr. Iniciativa de ley No. 4087, conocida por el Pleno del Congreso el 20 de agosto de 2009 (expediente de prueba, folios 977 a 990). 74 Cfr. Oficio DL-MAAA-0012-2021, supra (expediente de prueba, folio 1348), y Oficio DL-MAAA-pv-839-2021, supra (expediente de prueba, folio 1716). 75 Cfr. Acuerdo Gubernativo 316-2002 del Presidente de la República de Guatemala de 10 de septiembre de 2002 (expediente de prueba, folios 1271 a 1272). 76 Cfr. Acuerdo Gubernativo 316-2002, supra, artículo 1 (expediente de prueba, folio 1271). 69 70 -17-

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