conflicto armado interno. Por otro lado, en el ámbito internacional, también se constató la
persistencia de esta discriminación. En efecto, la entonces Relatora Especial sobre los derechos
de los Pueblos Indígenas señaló, tras su visita a Guatemala en 2018, que “el principal problema
estructural que afecta a los pueblos maya, xinka y garífuna de Guatemala es el racismo y la
discriminación generalizados, que llegan al punto de una segregación racial de facto, y que
permean todos los ámbitos”40.
39.
Por su parte, el actual Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas,
José Francisco Calí Tzay, resaltó que el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la
Discriminación Racial (en adelante el “CERD”) expresó su preocupación por “[… los efectos
continuos de la discriminación estructural a la que se enfrentan los pueblos indígenas en
Guatemala, que se manifiestan en altos índices de pobreza, exclusión social y obstáculos al
pleno disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales” y por “la persistencia de
manifestaciones de discriminación racial en los medios de comunicación”, además de las
recomendaciones de los Estados miembros de la ONU, durante el Examen Periódico Universal
(EPU) de Guatemala, que han instado al Estado a “reformar la legislación relativa al acceso de
los indígenas a las frecuencias de radio”41.
40.
De igual manera, el Relator señaló que, antes de la colonización, los pueblos indígenas
de Guatemala contaban con un sistema escrito de transmisión cultural. Sin embargo, en la
actualidad, la comunicación oral es el principal medio utilizado para preservar sus
conocimientos y cultura42.
41.
En 1995, el AIDPI reconoció la necesidad de “favorecer el más amplio acceso a los
medios de comunicación por parte de las comunidades e instituciones mayas y de los demás
pueblos indígenas, y la más amplia difusión en idiomas indígenas del patrimonio cultural
indígena”43. En particular, el referido acuerdo reconoció que los “pueblos maya, garífuna y
xinca son los autores de su desarrollo cultural”44, y que “los medios de comunicación tienen un
papel primordial en la defensa, desarrollo y transmisión de los valores y conocimientos
culturales”45. El AIDPI señaló el deber estatal de “abrir espacios en los medios de comunicación
oficiales para la divulgación de las expresiones culturales indígenas y propiciar similar apertura
pacíficas a los principales problemas que generaron el enfrentamiento armado de más de 36 años” Disponible en:
http://www.muniguate.com/images/2011/user01/fuentes_monumentos/manitas_paz/acuerdosdepazenguatemala.pd
f. Por su parte, la Ley Marco de los Acuerdos de Paz, Decreto 52-2005, atribuye a los Acuerdos de Paz el carácter de
“compromisos de Estado”. Cfr. Decreto del Congreso 52-2005, del 3 de agosto de 2005, artículo 3 (expediente de
prueba, folio 1827). Véase también: Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, supra, y Versión
escrita del peritaje presentado ante la Corte IDH por José Francisco Calí Tzay, supra (expediente de prueba, folio
1412).
40
ONU, Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas
sobre su visita a Guatemala, supra, párr. 7. Igualmente, en 2003, el entonces Relator Especial sobre los derechos de
los pueblos indígenas identificó cuatro tipos de discriminación interrelacionados y sufridos por los pueblosindígenas en
Guatemala: legal, interpersonal, institucional y estructural. Cfr. ONU. Comisión de Derechos Humanos. Informe del
Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas. Doc.
E/CN.4/2003/90/Add.2, 10 de febrero de 2003, párr. 16.
41
Versión escrita del peritaje presentado ante la Corte IDH por José Francisco Calí Tzay, supra (expediente de prueba,
folio 1414). Véase también: versión escrita del peritaje presentado ante la Corte IDH por Adriana Labardini, supra
(expediente de prueba, folios 1600 a 1603), y peritaje rendido ante fedatario público (affidávit) por Lorie Grahamel 27
de mayo de 2021 (expediente de prueba, folios 1441 a 1484).
42
Cfr. Versión escrita del peritaje presentado ante la Corte IDH por José Francisco Calí Tzay, supra (expedientede
prueba, folio 1418).
43
Cfr. Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, supra, capítulo III: Derechos Culturales, inciso
H (2).
44
Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, supra, sección III: Derechos Culturales, párr. 3.
45
Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, supra, sección III: Derechos Culturales, punto H:
Medios de comunicación masiva, párr. 1.
-13-