conflicto armado interno. Por otro lado, en el ámbito internacional, también se constató la persistencia de esta discriminación. En efecto, la entonces Relatora Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas señaló, tras su visita a Guatemala en 2018, que “el principal problema estructural que afecta a los pueblos maya, xinka y garífuna de Guatemala es el racismo y la discriminación generalizados, que llegan al punto de una segregación racial de facto, y que permean todos los ámbitos”40. 39. Por su parte, el actual Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, José Francisco Calí Tzay, resaltó que el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (en adelante el “CERD”) expresó su preocupación por “[… los efectos continuos de la discriminación estructural a la que se enfrentan los pueblos indígenas en Guatemala, que se manifiestan en altos índices de pobreza, exclusión social y obstáculos al pleno disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales” y por “la persistencia de manifestaciones de discriminación racial en los medios de comunicación”, además de las recomendaciones de los Estados miembros de la ONU, durante el Examen Periódico Universal (EPU) de Guatemala, que han instado al Estado a “reformar la legislación relativa al acceso de los indígenas a las frecuencias de radio”41. 40. De igual manera, el Relator señaló que, antes de la colonización, los pueblos indígenas de Guatemala contaban con un sistema escrito de transmisión cultural. Sin embargo, en la actualidad, la comunicación oral es el principal medio utilizado para preservar sus conocimientos y cultura42. 41. En 1995, el AIDPI reconoció la necesidad de “favorecer el más amplio acceso a los medios de comunicación por parte de las comunidades e instituciones mayas y de los demás pueblos indígenas, y la más amplia difusión en idiomas indígenas del patrimonio cultural indígena”43. En particular, el referido acuerdo reconoció que los “pueblos maya, garífuna y xinca son los autores de su desarrollo cultural”44, y que “los medios de comunicación tienen un papel primordial en la defensa, desarrollo y transmisión de los valores y conocimientos culturales”45. El AIDPI señaló el deber estatal de “abrir espacios en los medios de comunicación oficiales para la divulgación de las expresiones culturales indígenas y propiciar similar apertura pacíficas a los principales problemas que generaron el enfrentamiento armado de más de 36 años” Disponible en: http://www.muniguate.com/images/2011/user01/fuentes_monumentos/manitas_paz/acuerdosdepazenguatemala.pd f. Por su parte, la Ley Marco de los Acuerdos de Paz, Decreto 52-2005, atribuye a los Acuerdos de Paz el carácter de “compromisos de Estado”. Cfr. Decreto del Congreso 52-2005, del 3 de agosto de 2005, artículo 3 (expediente de prueba, folio 1827). Véase también: Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, supra, y Versión escrita del peritaje presentado ante la Corte IDH por José Francisco Calí Tzay, supra (expediente de prueba, folio 1412). 40 ONU, Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a Guatemala, supra, párr. 7. Igualmente, en 2003, el entonces Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas identificó cuatro tipos de discriminación interrelacionados y sufridos por los pueblosindígenas en Guatemala: legal, interpersonal, institucional y estructural. Cfr. ONU. Comisión de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas. Doc. E/CN.4/2003/90/Add.2, 10 de febrero de 2003, párr. 16. 41 Versión escrita del peritaje presentado ante la Corte IDH por José Francisco Calí Tzay, supra (expediente de prueba, folio 1414). Véase también: versión escrita del peritaje presentado ante la Corte IDH por Adriana Labardini, supra (expediente de prueba, folios 1600 a 1603), y peritaje rendido ante fedatario público (affidávit) por Lorie Grahamel 27 de mayo de 2021 (expediente de prueba, folios 1441 a 1484). 42 Cfr. Versión escrita del peritaje presentado ante la Corte IDH por José Francisco Calí Tzay, supra (expedientede prueba, folio 1418). 43 Cfr. Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, supra, capítulo III: Derechos Culturales, inciso H (2). 44 Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, supra, sección III: Derechos Culturales, párr. 3. 45 Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, supra, sección III: Derechos Culturales, punto H: Medios de comunicación masiva, párr. 1. -13-

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