en los medios privados”46. Además, por medio de dicho acuerdo, Guatemala se comprometió
a:
Promover ante el Congreso de la República las reformas que sean necesarias en la actual Ley de
Radiocomunicaciones con el objetivo de facilitar frecuencias para proyectos indígenas y asegurar la
observancia del principio de no discriminación en el uso de los medios de comunicación. Promover
asimismo la derogación de toda disposición del ordenamiento jurídico que obstaculice el derecho
de los pueblos indígenas a disponer de medios de comunicación para el desarrollo de su identidad
[…]47.
42.
Asimismo, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala exhortó al Congreso de la
República a emitir “la normativa correspondiente en virtud de la cual se regule la posibilidad y
acceso de los pueblos indígenas para la obtención y explotación de bandas de frecuencias del
espectro radioeléctrico, para promover la defensa, desarrollo y difusión de sus idiomas,
tradiciones, espiritualidad y cualesquiera expresiones culturales”48.
43.
Existen aproximadamente 424 emisoras de radio FM licenciadas en Guatemala y 90 en
frecuencia AM49, de las cuales una es emisora comunitaria indígena, la Radio Qawinaqel50.
44.
Por otra parte, existen diversas radios comunitarias operadas por pueblos indígenas que
no cuentan con licencia del Estado para su funcionamiento51, como las emisoras pertenecientes
a las presuntas víctimas Maya Kaqchikel de Sumpango, Maya Achí de San Miguel Chicaj, Maya
Mam de Cajolá y Maya Mam de Todos Santos Cuchumatán. Las radios comunitarias indígenas
son sostenidas operativa y financieramente por los mismos miembros de los pueblos a los que
sirven, quienes, aportan a través de contribuciones y trabajo voluntario52.
B.
El marco normativo relevante
B.1
Regulación de la Radiodifusión
45.
La Ley General de Telecomunicaciones (en adelante “LGT”) contempla el marco legal
para desarrollar las actividades de radiodifusión en Guatemala, así como establece las formas
de aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico53, y el procedimiento para la
Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, supra, sección III: Derechos Culturales, punto H:
Medios de comunicación masiva, párr. 2, inciso I.
47
Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, supra, capítulo III: Derechos Culturales, incisoH
(2)(b).
48
Cfr. Resolución de la Corte de Constitucionalidad. Expediente No. 4238-2011, de 14 de marzo de 2012 (expediente
de prueba folio 1021 a 1022), y declaración rendida por Anselmo Xunic en Audiencia Pública realizada el 9 de junio de
2021 ante la Corte IDH.
49
Cfr. Versión escrita del peritaje presentado ante la Corte IDH por Adriana Sofía Labardini Inzunza, supra (expediente
de prueba, folio 1595); Superintendencia de Telecomunicaciones, Radiodifusión. Derechos otorgados en el servicio de
radiodifusión. Disponible en https://sit.gob.gt/gerencia-de-frecuencias/espectro-radio- electrico/radiodifusion/, y.
anexo 5: Lista de derechos otorgados en radiodifusión (expediente de prueba, folio 1262).
50
La radio Qawinaqel tiene una página web, la cual puede ser accedida por medio del siguiente enlace:
http://www.radioqawinaqel.com/qawinaqel/.
51
Según información aportada por los representantes, existen al menos 58 radios comunitarias indígenas en
Guatemala. Cfr. Lista de estaciones de radio de comunidades indígenas en Guatemala, de octubre 2020, compilado
por la Asociación Sobrevivencia Cultural (expediente de prueba, folio 1109). Asimismo, en su declaración durante la
audiencia de 9 y 10 de junio de 2021, el señor Anselmo Xunic afirmó que existen entre 50 y 60 radios comunitarias
indígenas en Guatemala. La Corte no tienen elementos probatorios suficientes para confirmar estos números, pero
estima verosímil el hecho de que existen otras comunidades indígenas en Guatemala que operaban o siguen operando
radios comunitarias en la actualidad.
52
Cfr. Declaración rendida por Anselmo Xunic, supra, y declaración rendida por María Pedro de Pedro en Audiencia
Pública realizada el 9 de junio de 2021.
53
Cfr. Decreto No. 94-96 del Congreso de la República de Guatemala: Ley General de Telecomunicaciones, reformado
según decreto 115-97 del Congreso de la República de Guatemala, promulgado el 17 de octubre de 1996, artículo 1
(expediente de prueba, folios 904 a 926).
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