adjudicación de frecuencias de radio en el país54. En su artículo 61, establece el concurso
público como una forma de adjudicación de frecuencias55.
46.
Asimismo, la referida disposición contiene el procedimiento a seguir en caso de
inconformidad con el otorgamiento del título de usufructo, mencionando que podrán oponerse
“aquellas personas individuales o jurídicas que tengan un interés fundado y legítimo, y que
puedan resultar perjudicadas si el otorgamiento se realiza”56.
47.
El artículo 62 de la LGT, a su vez, se refiere al proceso de subasta pública como medio
para obtener el título de usufructo sobre las bandas de frecuencia, e indica que “[l]a banda de
frecuencias siempre se adjudicará a la persona que ofrezca el mayor precio”57. Además,
establece que “[c]ontra la adjudicación no habrá recurso administrativo ni judicial alguno, más
que aquellos que se fundamenten en el hecho de que la frecuencia subastada no fue adjudicada
al mejor postor […]”58.
48.
El artículo 97 de la LGT indica que “[…] el Organismo Ejecutivo deberá presentar al
Congreso [...] una iniciativa de ley para adecuar la Ley de Radiocomunicaciones, Decreto Ley
433 de 1966, a la presente”59. No se tiene conocimiento de que tal iniciativa haya sido
presentada y, si bien la Ley de Radiocomunicaciones60 sigue vigente, algunas de sus
disposiciones, como la que prevé un procedimiento distinto para la asignación de frecuencias
radiales61, no vienen siendo aplicadas.
49.
La LGT divide el espectro radioeléctrico en rangos de frecuencia menores, conocidos
como bandas de frecuencia. En ese sentido, la LGT regula tres tipos de bandas: bandas de
frecuencias reservadas, las cuales se destinan para uso exclusivo de los organismos y entidades
estatales; bandas de frecuencias para radioaficionados, utilizadas de forma exclusiva por
radioaficionados, y bandas de frecuencias reguladas, que solo podrán utilizarse mediante la
adquisición previa de los derechos de usufructo62.
50.
El 17 de noviembre de 2011 uno de los representantes de las presuntas víctimas, la
Asociación Sobrevivencia Cultural (en adelante “la Asociación”), mediante una acción de
inconstitucionalidad interpuesta ante la Corte de Constitucionalidad, cuestionó los artículos 163,
Cfr. Decreto No. 94-96 del Congreso de la República de Guatemala: Ley General de Telecomunicaciones,
supra, artículo 61 y 62 (expediente de prueba, folios 904 a 926).
55
Decreto No. 94-96 del Congreso de la República de Guatemala: Ley General de Telecomunicaciones, supra, artículo
61 (expediente de prueba, folios 904 a 926).
56
Decreto No. 94-96 del Congreso de la República de Guatemala: Ley General de Telecomunicaciones, supra, artículo
61 (expediente de prueba, folios 904 a 926).
57
Decreto No. 94-96 del Congreso de la República de Guatemala: Ley General de Telecomunicaciones, supra, artículo
62 (expediente de prueba, folios 904 a 926).
58
Decreto No. 94-96 del Congreso de la República de Guatemala: Ley General de Telecomunicaciones, supra, artículo
61 (expediente de prueba, folios 904 a 926).
59
Decreto No. 94-96 del Congreso de la República de Guatemala: Ley General de Telecomunicaciones, supra, artículo
97 (expediente de prueba, folios 904 a 926).
60
Según esta ley, para acceder a una concesión no se debe participar de una subasta pública, sino que se requiere
una solicitud a la Dirección General de Radiodifusión, quien autoriza o niega las concesiones. Cfr. Decreto LeyNo. 433
del Consejo de Ministros: Ley de Radiocomunicaciones, promulgada el 10 de marzo de 1966, artículos del 18 a 20.
Disponible en http://radiotgw.gob.gt/lai/2018/DECRETOLEY433.pdf.
61
Cfr. Decreto Ley No. 433 del Consejo de Ministros: Ley de Radiocomunicaciones, supra, artículo 18.
62
Cfr. Decreto No. 94-96 del Congreso de la República de Guatemala: Ley General de Telecomunicaciones,
supra, artículo 51 (expediente de prueba, folios 904 a 926).
63
“Artículo 1. Ámbito de aplicación. El objeto de esta ley es establecer un marco legal para desarrollar actividades
de telecomunicaciones y normar el aprovechamiento y la explotación del espectro radioeléctrico, con la finalidad de
apoyar y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, estimular las inversiones en el sector;fomentar la
competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones; proteger los derechos de los usuarios
y de las empresas proveedoras de servicios de telecomunicaciones, y apoyar el uso racional y eficiente del espectro
radioeléctrico.” Decreto No. 94-96 del Congreso de la República de Guatemala: Ley General de
54
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