operada por el pueblo indígena Maya Achí, en el municipio de San Miguel Chicaj, en Baja Verapaz. La misma resultó en la confiscación del transmisor, la computadora y el editor de sonido. Durante la diligencia, uno de los trabajadores voluntarios de Uqul Tinamit, el señor Bryan Cristhofer Espinoza lxpata, fue arrestado 94. El 15 de enero de 2013 se dictó sentencia condenatoria en su contra, “declarándolo responsable de la comisión del delito de hurto, vinculándolo con la explotación ilegal de la frecuencia radioeléctrica 106.3 MHz frecuencia modulada en el municipio de San Miguel Chicaj, departamento de Baja Verapaz, a través de la Radio La Voz del Pueblo”95. Posteriormente, el 20 de abril de 2016 la emisora comunitaria Uqul Tinamit “La Voz del Pueblo” fue allanada por segunda vez por la Policía Nacional Civil. Durante la diligencia, confiscaron equipos de trabajo, entre ellos un transmisor, una consola, una computadora y micrófonos. La Radio dejó de transmitir tras este segundo allanamiento96. VII FONDO 62. El caso sub judice versa sobre la alegada existencia de obstáculos legales para que los pueblos indígenas en Guatemala, particularmente las comunidades Maya Kaqchikel en el municipio de Sumpango, en Sacatepéquez; Maya Mam de Todos Santos Cuchumatán, en Huehuetenango; Maya Achí, en el Municipio de San Miguel Chicaj, en Baja Verapaz, y Maya Mam de Cajolá, en Quetzaltenango, puedan acceder a frecuencias radiales. El caso también se relaciona con la supuesta ausencia de acciones afirmativas por parte del Estado que tengan por finalidad garantizar dicho acceso, y de una alegada política de criminalización de la radiodifusión comunitaria operada sin autorización en Guatemala que habría resultado en la persecución penal de miembros de las comunidades indígenas y allanamientos de sus radios comunitarias. 63. Tomando por base los alegatos de la Comisión, de los representantes y del Estado, así como en razón del carácter indisociable de las violaciones que se alegan en el presente caso, el Tribunal procederá a continuación a examinar el fondo de este asunto en un capítulo único. VII-1 DERECHOS A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN97, A LA IGUALDAD ANTE LA LEY98 Y A PARTICIPAR EN LA VIDA CULTURAL99, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETO Y GARANTÍA SIN DISCRIMINACIÓN100 Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO101 A. Alegatos de las partes y de la Comisión 64. La Comisión adujo que el artículo 13 de la Convención Americana protege el derecho a fundar medios de radiodifusión comunitaria, así como el goce y ejercicio del derecho a la libertad de expresión a través de estos, por medio del acceso a una frecuencia de radio por parte de pueblos indígenas. Además, argumentó que, si bien la redacción de la Ley General de Cfr. Oficio de la Fiscalía de Delitos cometidos por el Uso Ilegal de Frecuencias Radioeléctricas del Ministerio Público de 14 de febrero de 2020 (expediente de prueba, folio 1337); Cultural Survival. “Estación de radio comunitariaUqual Tinamit es allanada por la policía guatemalteca”, 8 de mayo de 2012. Disponible en http://www.culturalsurvival.org/news/uqul-tinamit-community-radio-station-raided-guatemalan-police. 95 Cfr. Oficio de la Fiscalía de Delitos cometidos por el Uso Ilegal de Frecuencias Radioeléctricas del Ministerio Público de fecha 14 de febrero de 2020, (expediente de prueba, folio 1337). 96 Cfr. Declaración rendida por Anselmo Xunic, supra, y Cultural Survival. “Estación de radio comunitaria Uqual Tinamit es allanada por la policía guatemalteca”, supra 97 Artículo 13 de la Convención Americana. 98 Artículo 24 de la Convención Americana. 99 Artículo 26 de la Convención Americana. 100 Artículo 1.1 de la Convención Americana. 101 Artículo 2 de la Convención Americana. 94 -20-

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