operada por el pueblo indígena Maya Achí, en el municipio de San Miguel Chicaj, en Baja
Verapaz. La misma resultó en la confiscación del transmisor, la computadora y el editor de
sonido. Durante la diligencia, uno de los trabajadores voluntarios de Uqul Tinamit, el señor
Bryan Cristhofer Espinoza lxpata, fue arrestado 94. El 15 de enero de 2013 se dictó sentencia
condenatoria en su contra, “declarándolo responsable de la comisión del delito de hurto,
vinculándolo con la explotación ilegal de la frecuencia radioeléctrica 106.3 MHz frecuencia
modulada en el municipio de San Miguel Chicaj, departamento de Baja Verapaz, a través de la
Radio La Voz del Pueblo”95. Posteriormente, el 20 de abril de 2016 la emisora comunitaria Uqul
Tinamit “La Voz del Pueblo” fue allanada por segunda vez por la Policía Nacional Civil. Durante
la diligencia, confiscaron equipos de trabajo, entre ellos un transmisor, una consola, una
computadora y micrófonos. La Radio dejó de transmitir tras este segundo allanamiento96.
VII
FONDO
62.
El caso sub judice versa sobre la alegada existencia de obstáculos legales para que los
pueblos indígenas en Guatemala, particularmente las comunidades Maya Kaqchikel en el
municipio de Sumpango, en Sacatepéquez; Maya Mam de Todos Santos Cuchumatán, en
Huehuetenango; Maya Achí, en el Municipio de San Miguel Chicaj, en Baja Verapaz, y Maya
Mam de Cajolá, en Quetzaltenango, puedan acceder a frecuencias radiales. El caso también se
relaciona con la supuesta ausencia de acciones afirmativas por parte del Estado que tengan
por finalidad garantizar dicho acceso, y de una alegada política de criminalización de la
radiodifusión comunitaria operada sin autorización en Guatemala que habría resultado en la
persecución penal de miembros de las comunidades indígenas y allanamientos de sus radios
comunitarias.
63.
Tomando por base los alegatos de la Comisión, de los representantes y del Estado, así
como en razón del carácter indisociable de las violaciones que se alegan en el presente caso,
el Tribunal procederá a continuación a examinar el fondo de este asunto en un capítulo único.
VII-1
DERECHOS A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN97, A LA IGUALDAD
ANTE LA LEY98 Y A PARTICIPAR EN LA VIDA CULTURAL99, EN RELACIÓN CON LAS
OBLIGACIONES DE RESPETO Y GARANTÍA SIN DISCRIMINACIÓN100 Y EL DEBER DE
ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO101
A.
Alegatos de las partes y de la Comisión
64.
La Comisión adujo que el artículo 13 de la Convención Americana protege el derecho
a fundar medios de radiodifusión comunitaria, así como el goce y ejercicio del derecho a la
libertad de expresión a través de estos, por medio del acceso a una frecuencia de radio por
parte de pueblos indígenas. Además, argumentó que, si bien la redacción de la Ley General de
Cfr. Oficio de la Fiscalía de Delitos cometidos por el Uso Ilegal de Frecuencias Radioeléctricas del Ministerio Público
de 14 de febrero de 2020 (expediente de prueba, folio 1337); Cultural Survival. “Estación de radio comunitariaUqual
Tinamit
es
allanada
por
la
policía
guatemalteca”,
8
de
mayo
de
2012.
Disponible
en
http://www.culturalsurvival.org/news/uqul-tinamit-community-radio-station-raided-guatemalan-police.
95
Cfr. Oficio de la Fiscalía de Delitos cometidos por el Uso Ilegal de Frecuencias Radioeléctricas del Ministerio Público
de fecha 14 de febrero de 2020, (expediente de prueba, folio 1337).
96
Cfr. Declaración rendida por Anselmo Xunic, supra, y Cultural Survival. “Estación de radio comunitaria Uqual Tinamit
es allanada por la policía guatemalteca”, supra
97
Artículo 13 de la Convención Americana.
98
Artículo 24 de la Convención Americana.
99
Artículo 26 de la Convención Americana.
100
Artículo 1.1 de la Convención Americana.
101
Artículo 2 de la Convención Americana.
94
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