licencia87 (supra párrs. 54 a 56), incluidos miembros de las comunidades. Desde noviembre de
2010 hasta mayo de 2021, se han realizado 206 diligencias de allanamiento, inspección,
registro y secuestro de evidencia en radios que operaban sin autorización, entre ellas algunas
radios comunitarias indígenas88. En este período, 90 personas han sido condenadas por la
comisión del delito “hurto” en relación con la utilización del espectro radiofónico sin licencia89.
58.
En este sentido, el 28 de junio de 2006 el Ministerio Público solicitó ante el Juez de
Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de
Sacatepéquez, la autorización de la diligencia de allanamiento, inspección, registro y secuestro
de evidencia contra la Radio Ixchel, operada por el pueblo indígena Maya Kaqchikel, de
Sumpango90.
59.
Nuevamente, el 7 de julio de 2006 la radio Ixchel fue allanada por la Fiscalía de Delitos
contra Sindicalistas y Periodistas del Ministerio Público. Durante la diligencia de inspección,
allanamiento y registro, se confiscaron los equipos de transmisión de la emisora, a pesar de
que la orden de allanamiento no autorizaba la incautación de bienes91. Como consecuencia, se
inició un proceso judicial contra Anselmo Xunic Cabrera, miembro del pueblo Kaqchikel y en
ese entonces coordinador voluntario de la emisora, ante el Juzgado de Primera Instancia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Sacatepéquez, por la
presunta comisión del delito de hurto, en virtud de la operación sin licencia de una radio
comunitaria indígena. En agosto de 2007, el juez de primera instancia determinó “la falta de
mérito en contra del sindicado por no existir elementos racionales para ligarl[o] al proceso”92.
60.
Como consecuencia del allanamiento, la Radio Ixchel suspendió su transmisión por siete
meses. Además, los miembros de la comunidad tuvieron que recolectar fondos para comprar
nuevo equipo y poder transmitir de nuevo. Por otra parte, integrantes de la comunidad se
mostraron reacios a participar en la radio debido al miedo a ser detenidos93.
61.
Por otro lado, el 8 de mayo de 2012 la Policía Nacional y el Ministerio Público llevaron a
cabo un allanamiento a la emisora de radio comunitaria Uqul Tinamit “La Voz del Pueblo”,
Cfr. Escrito de observaciones del Estado de 25 de julio de 2017 (expediente de prueba, folio 641).
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Víctor Manuel Ángel Vázquez el 20 de mayo de 2021
(expediente de prueba, folios 1547 a 1548); declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Olga Mercedes
Alcajon el 20 de mayo de 2021 (expediente de prueba, folio 1522); declaración rendida ante fedatario público (affidávit)
por Rosa Concepción Ajanel el 25 de mayo de 2021 (expediente de prueba, folio 1541); declaración rendida ante
fedatario público (affidávit) por Ana Margarita Chen Xol el 17 de mayo de 2021 (expediente de prueba, folio 1511);
Committee to Protect Journalists. “La Policía allana la estación de radio maya Xyaab’ Tzuultaq’a en el este de
Guatemala”, 30 de septiembre de 2019. Disponible en: https://cpj.org/x/7f57; declaración rendida ante fedatario
público (affidávit) por Raúl Tacaj Xol el 1 de mayo de 2021 (expediente de prueba, folio 1530); autorización de
allanamiento del Juez de primera instancia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente. Causa Penal 653-2006
de 6 de julio de 2006 (expediente de prueba, folio 928); OEA, Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe
sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 43/15, 31 de diciembre de 2015,
párrs. 302 y sig. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Guatemala2016.pdf; OEA, Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala”.
OEA/Ser.L/V/II.
Doc.
208/17,
supra,
párrs.
293
y
sig.
Disponible
en:
http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Guatemala2017-es.pdf, y Declaración rendida ante fedatario público
(affidávit) por Rudy Estuardo Santos, supra (expediente de prueba, folio 1493).
89
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Rudy Estuardo Santos, supra (expediente de prueba,
folio 1493).
90
Cfr. Memorial de la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos, AGE3, Unidad Periodistas y Sindicalistas, del Ministerio
Público, expediente MP-001-2006-45814, de 28 de junio de 2006 (expediente de prueba, folios 1293 a 1299).
91
Cfr. Autorización de allanamiento del Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente,
causa penal 653-2006, de 6 de julio de 2006 (expediente de prueba, folios 928 a 932).
92
Cfr. Resolución del Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente por la que sedeclara
falta de mérito en contra de Anselmo Xunic Cabrera, causa penal 653-2007, de 20 de agosto de 2007 (expediente de
prueba, folios 934 a 938).
93
Cfr. Declaración rendida por Anselmo Xunic, supra.
87
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