3 I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 3 de diciembre de 2014, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte el caso Olga Yolanda Maldonado Ordoñez contra Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”). El caso se relaciona con un procedimiento administrativo que dio lugar a la destitución de la señora Olga Yolanda Maldonado Ordoñez (en adelante “la señora Maldonado”), quien se desempeñaba como funcionaria de la Oficina del Procurador de los Derechos Humanos en Guatemala. De acuerdo con la Comisión, aunque el marco normativo aplicable otorgaba competencia al Procurador de los Derechos Humanos para llevar a cabo el procedimiento de destitución, la manera en que se notificaron las supuestas causales en las que habría incurrido la señora Maldonado le dificultó a ésta entender cuál era el objetivo del procedimiento que se abrió en su contra, por lo que habría ejercido su derecho a la defensa sin contar con la información mínima necesaria. Asimismo, la Comisión concluyó que el acto mediante el cual fue destituida la señora Maldonado fue emitido en violación del deber de motivación, del principio de legalidad y del principio de presunción de inocencia. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite del caso ante la Comisión Interamericana fue el siguiente: a) Petición. – El 15 de julio de 2002 la Comisión Interamericana recibió la petición inicial presentada por Olga Yolanda Maldonado Ordoñez y los abogados Alejandro Sánchez y Jorge Raúl Rodríguez Ovalle. b) Informe de Admisibilidad. – El 11 de marzo de 2004 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 36/04 (en adelante “Informe de Admisibilidad”). c) Informe de Fondo. - El 17 de julio de 2014 la Comisión emitió el Informe de Fondo No. 42/14, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana (en adelante “Informe de Fondo”). i) Conclusiones.- La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad y protección judicial establecidos en los artículos 8.1, 8.2, 9 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento internacional, en perjuicio de la señora Maldonado. ii) Recomendaciones.– En consecuencia, la Comisión recomendó al Estado lo siguiente: 1. Reparar integralmente a la señora Maldonado por las violaciones declaradas en [el] Informe, incluyendo tanto el aspecto material como moral. 2. Eliminar todos los efectos de la sanción impuesta a la señora Maldonado, incluyendo los antecedentes disciplinarios que hubieren en su perjuicio. 3. Adoptar medidas de no repetición a fin de asegurar que los funcionarios públicos de cargos similares al de la [presunta] víctima del presente caso, tengan claridad y cuenten con recursos efectivos frente a procedimientos y sanciones disciplinarias en su contra. d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 3 de septiembre de 2014, en la que se le otorgaba un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado

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