4 remitió un escrito el 3 de noviembre de 2014 mediante el cual rechazó las conclusiones del Informe de Fondo e indicó que no procedía otorgar ningún tipo de reparación a la señora Maldonado. 3. Sometimiento a la Corte. - El 3 de diciembre de 2014 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte, “por la necesidad de obtención de justicia”, la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo1. 4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional de Guatemala por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo y que se ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho Informe (supra párr. 2). II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes de la presunta víctima el 15 de enero de 2015. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 20 de marzo de 2015 los representantes de la presunta víctima2 (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron con la Comisión y, además, solicitaron la declaración de la violación del artículo 2 de la Convención Americana. 7. Escrito de contestación. – El 12 de junio de 2015 el Estado presentó ante la Corte su escrito de interposición de excepción preliminar, contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”)3. El Estado interpuso una excepción preliminar y se opuso a las violaciones alegadas. 8. Observaciones a la excepción preliminar. - Mediante escritos recibidos los días 3 y 24 de agosto de 2015, la Comisión y los representantes presentaron sus respectivas observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado y solicitaron que fuera rechazada. 9. Procedimiento final escrito. –Tras evaluar los escritos principales presentados por la Comisión y por las partes, y a la luz de lo dispuesto en los artículos 15 y 45 del Reglamento de la Corte, el pleno de la Corte decidió que no era necesario convocar una audiencia pública en el presente caso por no existir controversia fáctica y tratarse de un debate estrictamente jurídico; esta decisión fue comunicada mediante Resolución del 1 La Comisión Interamericana designó como delegados al Comisionado James Cavallaro y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L., y como asesores legales a Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán y Erick Acuña Pereda, abogados de la Secretaría Ejecutiva. 2 Los representantes de la presunta víctima durante el trámite del caso ante la Corte fueron los señores Jorge Raúl Rodríguez Ovalle, Alejandro Sánchez Garrido y la señora Astrid Odete Escobedo Barrondo. 3 El Estado designó como agente al señor José Villagrán Sandoval y como agente alterna a la señora Steffany Rebeca Vásquez Barillas.

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