4
11.
La otra posibilidad, de que la Corte se hubiera explayado en sus
consideraciones sobre el terrorismo, lo que ha hecho en otras sentencias, será
considerado dentro del apartado siguiente.
V
EL ASPECTO METAJURÍDICO DE LA SOLICITUD DE
INTERPRETACIÓN DE LA SENTENCIA
12.
He dejado el tratamiento de la solicitud del Estado sobre que la Corte no se
extendiera más en sus consideraciones sobre el fenómeno del terrorismo, lo que ha
hecho en otros casos sometidos a su decisión por la Comisión Interamericana en
relación con varios Estados4, o a la posibilidad de que se hubiera dictado un “obiter
dictum” sobre la materia en el texto de la sentencia, que tiene su razón de ser en las
condiciones de trabajo de la Corte, que para resolver casos de la envergadura que
tiene el presente y muchos otros, dispone de cuatro sesiones de dos semanas de
duración cada una de ellas.
13.
En una sesión de dos semanas la Corte dicta usualmente cuatro o cinco
sentencias, celebra audiencias públicas, emite resoluciones sobre medidas
provisionales y tramitación de casos y otros asuntos importantes, lo que la obliga a
trabajar contra el reloj en jornadas de trabajo que terminan por agotar a los Jueces y
al personal de Secretaría. Y en esas ocho semanas cada año, la Corte delibera,
fundamentalmente, porque la lectura de los expedientes y la preparación de las
sentencias entre los jueces relatores y equipos abogados y pasantes de la Secretaría
se hace fuera de sesiones, cuando las actividades a las que cada Juez se dedica se lo
permiten. Si otras fueran las condiciones de trabajo para los Jueces, sería posible
dictar sentencias a las que se pudiera dedicar más tiempo y extenderse en
consideraciones que los Estados Partes consideran importantes. Es obligación de los
Estados Partes garantizar que la Corte pueda sesionar el tiempo suficiente para la
consideración apropiada de los casos5.
Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166; Caso Goiburu y otros Vs. Paraguay. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153; Caso Loayza
Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33; Caso
Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34; Caso
Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de
1999. Serie C No. 52; y Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto
de 2000. Serie C No. 69.
4
Cfr. “La Corte Interamericana de Derechos Humanos: Camino Hacia un Tribunal
Permanente” y “La Corte Interamericana de Derechos: La Necesidad Inmediata de Convertirse
en un Tribunal Permanente (Efectos de la Aplicación del Cuarto Reglamento de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, de Junio de 2001 a Junio de 2004, en Relación con el
Artículo 44.1 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos” En:
Trindade, Antônio Augusto Cançado; Ventura Robles, Manuel E. “El Futuro de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos”. Corte IDH-ACNUR, 3a Edición, San José, Costa Rica,
2005.
5