INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS COMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 EEUU January 19, 2014 Ref.: Caso No. 11.568 Luis Antonio Galindo Cárdenas y familiares Perú Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso No. 11.568 – Luis Antonio Galindo Cárdenas y familiares respecto de la República de Perú (en adelante “el Estado”, “el Estado peruano” o “Perú”), relacionado con la detención ilegal y arbitraria del entonces Vocal Provisional de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Luis Antonio Galindo Cárdenas, el 16 de octubre de 1994 tras presentarse voluntariamente a la Base Militar de Yanac, a solicitud del Jefe de Comando Político Militar quien ejercía las acciones de gobierno en la zona conforme a la legislación de emergencia vigente. En dicha Base Militar, el señor Galindo Cárdenas permaneció privado de libertad durante 31 días. No fue informada la Corte Superior de Justicia de Huánuco, ni fue sometido a ningún otro tipo de control judicial. Fue inicialmente incomunicado y posteriormente se le impusieron serias limitaciones en la comunicación. La Comisión también encontró que el señor Galindo Cárdenas no fue informado de las razones de su detención ni de los cargos que se le imputaban, ni contó con posibilidades de ejercer adecuadamente su defensa. Las circunstancias propias de su detención impidieron que el señor Galindo Cárdenas solicitara una revisión judicial efectiva de la privación de libertad. Todas estas circunstancias, que tuvieron como objeto suprimir la resistencia del señor Galindo Cárdenas para que se acogiera a la Ley de Arrepentimiento, llevaron a la Comisión a encontrar que la violación de las garantías procesales y sustantivas ya mencionadas, así como las condiciones de detención, en su conjunto, constituyeron tratos crueles, inhumanos y degradantes en perjuicio de la víctima. La Comisión también concluyó que el Estado peruano incurrió en responsabilidad bajo el principio de legalidad y la prohibición de irretroactividad, por haber criminalizado el ejercicio de la abogacía, en particular, de la defensa técnica, mediante la aplicación arbitraria del artículo 4 del Decreto Ley 25475 relacionado con actos de colaboración con el terrorismo. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica Anexos Tal como la Comisión concluyó en su informe de fondo, todas estas violaciones se encuentran en situación de impunidad pues el Estado no inició una investigación sobre los hechos del caso, cuando las autoridades tomaron conocimiento de los mismos. Tal como se indica más adelante, la