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“arrepentimiento” o equivalentes, así como las salvaguardas necesarias para que dichas iniciativas
cumplan con el objetivo propuesto en apego a las obligaciones internacionales del Estado. En el
desarrollo de su peritaje, el/la experto/a tomará en consideración el caso concreto.
2. Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las
afectaciones a derechos humanos derivadas de la criminalización de actividades legítimas en el marco
de la lucha antiterrorista de los Estados. El/la perito/a hará particular referencia a los estándares que
sería relevante que sean tomados en cuenta por la Honorable Corte al momento de evaluar un
supuesto de criminalización del ejercicio de la defensa técnica. Finalmente, el/la experto/a tomará en
consideración el uso de tipos penales amplios sobre actos de terrorismo o colaboración con el
terrorismo, como instrumento para efectuar tal criminalización. En su análisis el/la perito/a tomará
en cuenta el caso concreto.
El CV de los peritos/as propuestos/as será incluido en los anexos al informe de fondo 57/12.
La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre las personas
que han actuado en calidad de peticionarias a lo largo del trámite y sus respectivos datos de contacto:
Christina María Galindo
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Luis Antonio Galindo Cárdenas
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Richard M. Rocha
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Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Firmado en el original
Elizabeth Abi-Mershed
Secretaria Ejecutiva Adjunta