4 “arrepentimiento” o equivalentes, así como las salvaguardas necesarias para que dichas iniciativas cumplan con el objetivo propuesto en apego a las obligaciones internacionales del Estado. En el desarrollo de su peritaje, el/la experto/a tomará en consideración el caso concreto. 2. Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las afectaciones a derechos humanos derivadas de la criminalización de actividades legítimas en el marco de la lucha antiterrorista de los Estados. El/la perito/a hará particular referencia a los estándares que sería relevante que sean tomados en cuenta por la Honorable Corte al momento de evaluar un supuesto de criminalización del ejercicio de la defensa técnica. Finalmente, el/la experto/a tomará en consideración el uso de tipos penales amplios sobre actos de terrorismo o colaboración con el terrorismo, como instrumento para efectuar tal criminalización. En su análisis el/la perito/a tomará en cuenta el caso concreto. El CV de los peritos/as propuestos/as será incluido en los anexos al informe de fondo 57/12. La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre las personas que han actuado en calidad de peticionarias a lo largo del trámite y sus respectivos datos de contacto: Christina María Galindo xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Luis Antonio Galindo Cárdenas xxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Richard M. Rocha xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Firmado en el original Elizabeth Abi-Mershed Secretaria Ejecutiva Adjunta

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