7 y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. En dicho escrito alegaron la violación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 16, 19, 21, 22, 24 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, así como del artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Además, solicitaron “la inclusión del listado de 97 familias” que se anexó. 5. Escrito de contestación. – El 23 de abril de 2015 el Estado presentó ante la Corte su escrito de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación”). En dicho escrito interpuso cuatro excepciones preliminares. El 23 de octubre de 2015, el Estado designó como Agentes para el presente caso al señor Rodrigo José Villagrán Sandoval y a la señora Steffany Rebeca Vásquez Barillas. Posteriormente, el 13 de abril de 2016 el Estado designó al señor Carlos Rafael Asturias Ruiz y a la señora Steffany Rebeca Vásquez Barillas como Agentes. 6. Observaciones a las excepciones preliminares. – El 25 de junio de 2015 los representantes y la Comisión Interamericana presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. 7. Otros escritos presentados por las partes y la Comisión. – El 30 de julio de 2015 el Estado remitió un escrito titulado “Postura del Estado de Guatemala en relación con la inclusión de nuevas víctimas en el Caso […]”. Mediante nota de Secretaría de 4 de agosto de 2015 se solicitó a los representantes y a la Comisión presentar las observaciones que estimaran pertinentes al mencionado escrito del Estado. El 30 de agosto de 2015 los representantes remitieron las observaciones solicitadas. El 31 de agosto de 2015 la Comisión remitió las observaciones solicitadas junto con su lista definitiva de declarantes ofrecidos para la audiencia pública. Finalmente, el 19 de abril de 2016 los representantes remitieron 212 certificados de nacimientos, defunciones y matrimonios de presuntas víctimas que habrían sufrido desplazamiento forzado, persecución y desarraigo. 8. Audiencia pública. – Mediante Resolución del Presidente de la Corte de 28 de marzo de 20165, se convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública que fue celebrada el 28 de abril de 2016, durante el 114º Período Ordinario de Sesiones de la Corte en la sede del Tribunal6. En la audiencia se recibieron las declaraciones de las presuntas víctimas Juana García Depaz y Napoleón García De Paz (o Napoleón García Depaz o Napoleón García de Páz), y del perito Luis Raúl Francisco Salvadó Cardoza, propuestos por los representantes, así como del perito Cristián Alejandro Correa Montt, propuesto por la Comisión. También se recibieron las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión, los representantes y el Estado, respectivamente. Asimismo, en dicha Resolución se ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de una presunta víctima y dos peritos propuestos por los representantes, un perito propuesto por la Comisión y tres peritos propuestos por el Estado. Mediante comunicación de 11 de abril de 2016, el Estado desistió de la presentación de prueba testimonial y pericial. 9. Amici curiae. – La Corte recibió los amici curiae de: i) Alejandro Valencia Villa el 3 de mayo de 2016, sobre la Ley de Reconciliación Nacional, las amnistías y los delitos políticos en Guatemala; ii) Impunity Watch el 11 de mayo de 2016, sobre la presunta competencia de la 5 Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/chichupac_28_03_16.pdf. A esta audiencia comparecieron: por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el señor Enrique Gil Botero, Comisionado, y la señora y señores Silvia Serrano Guzmán, Erick Acuña Pereda y Jorge Meza Flores, abogados de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión; por los representantes de las presuntas víctimas, las señoras y señores María Dolores Itzep Manuel, abogada, Carlos Enrique De Paz Alvarado, Abelina Osorio Sis, abogada, y Paulina Ixpatá Alvarado de Osorio, Presidenta de la Junta Directiva y Representante Legal de la Asociación Bufete Jurídico Popular; y en representación del Estado de Guatemala, el señor Víctor Hugo Godoy, Presidente de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (COPREDEH). 6

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