8 Corte para pronunciarse sobre una alegada violación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y otros tratados que protegen los derechos de los pueblos indígenas, la alegada carencia de competencia del Tribunal para decretar la invalidez de la Ley de Reconciliación Nacional, así como la reparación individual y colectiva en el presente caso; iii) el Due Process of Law Foundation el 12 de mayo de 2016, sobre la “especial gravedad” y “carácter prolongado” del desplazamiento forzado; iv) la señora Léa Réus el 12 de mayo de 2016, sobre la eventual reparación integral en el presente caso; v) Profesores del Departamento de Estudios Sociopolíticos y Jurídicos y de la Coordinación Docente de Derecho Constitucional y Derechos Humanos, así como estudiantes de la Licenciatura de Derecho del Instituto Tecnológico y Estudios Superiores de Occidente (ITESO) el 13 de mayo de 2016, sobre la eventual reparación integral en el presente caso, y vi) Santiago Medina Villarreal y la Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos REINICIAR el 13 de mayo de 2016, sobre la alegada excepción preliminar ratione temporis interpuesta por el Estado de Guatemala, la utilización de categorías penales para determinar violaciones de derechos humanos y los alegados actos y prácticas genocidas contra del pueblo maya achí. 10. Alegatos y observaciones finales escritos. – La Corte recibió los alegatos y las observaciones finales escritas de los representantes, el Estado y la Comisión, respectivamente, el 30 de mayo de 2016. En su escrito, el Estado remitió una “Propuesta a un Acuerdo de Solución”. Además, los días 31 de mayo y 2 de junio de 2016 los representantes remitieron documentos solicitados como prueba para mejor resolver, así como una lista general de víctimas y de certificados que establecerían su identidad. 11. Observaciones de los representantes, el Estado y la Comisión. - El 20 de junio de 2016 los representantes remitieron dos escritos mediante los cuales señalaron que no tenían observaciones a los anexos remitidos por el Estado junto con sus alegatos finales escritos y que no aceptaban el acuerdo propuesto. La Comisión presentó sus observaciones al acuerdo propuesto el 28 de junio de 2016, de forma extemporánea. 12. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 25 de noviembre de 2016. III COMPETENCIA 13. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, para conocer el presente caso, debido a que Guatemala es Estado Parte de la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 19877. IV EXCEPCIONES PRELIMINARES 14. El Estado presentó en su escrito de contestación las siguientes excepciones preliminares: A) falta de competencia ratione temporis; B) falta de competencia ratione materiae; C) falta de agotamiento de recursos internos, y D) “carencia de la facultad para presentar otra reclamación 7 El 9 de marzo de 1987 el Estado presentó ante la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA) el Acuerdo Gubernativo No. 123-87 de 20 de febrero de 1987, por el cual reconoció la competencia de la Corte con la siguiente limitante: “(Artículo 2) La aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se hace por plazo indefinido, con carácter general, bajo condiciones de reciprocidad y con la reserva de que los casos en que se reconoce la competencia son exclusivamente los acaecidos con posterioridad a la fecha en que esta declaración sea presentada al Secretario General de la [OEA]”. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Declaraciones, Reservas, Denuncias y Retiros). Disponible en: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm. Este punto será analizado infra, en el Capítulo IV sobre las Excepciones Preliminares.

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