6 restos mortales de dichas víctimas. 3. Establecer un mecanismo que permita la determinación de las personas desaparecidas en las masacres, así como respecto de las sobrevivientes de las mismas. 4. Localizar y entregar a la familia los restos mortales de las víctimas desaparecidas. 5. Establecer un mecanismo que facilite la identificación completa de los familiares de las víctimas ejecutadas y desaparecidas, de manera que puedan ser beneficiarios de las reparaciones. 6. Llevar a cabo, concluir y reabrir, según corresponda, los procedimientos internos relacionados con las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe y conducir las investigaciones de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer hechos en forma completa, identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que correspondan. 7. Fortalecer la capacidad del poder judicial de investigar de forma adecuada y eficiente los hechos y sancionar a los responsables incluso con los recursos materiales y técnicos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de los procesos. 8. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que han contribuido a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso o que participaron en medidas para obstaculizar los procesos destinados a identificar y sancionar a los responsables. 9. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas. d) Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 5 de mayo de 2014, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Guatemala presentó un informe mediante el cual “indicó en términos generales la existencia del Programa Nacional de Resarcimiento y el funcionamiento del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, sin precisar los mecanismos concretos implementados para reparar a las víctimas, sobrevivientes y familiares del presente caso, así como lograr la identificación de los restos mortales. […I]ndicó que las [investigaciones] continuarían e invocó la Ley de Reconciliación Nacional, precisando que el Estado no puede desconocer el marco normativo interno. [Según la Comisión, e]l Estado no solicitó una prórroga para cumplir con las recomendaciones”. e) Sometimiento a la Corte. – El 5 de agosto de 2014 la Comisión sometió el caso a la Corte “por la necesidad de obtención de justicia […] ante la falta de cumplimiento de las recomendaciones”. Designó como delegados al Comisionado James Cavallaro y al entonces Secretario Ejecutivo, Emilio Álvarez Icaza L3., y como asesores legales a Elizabeth AbiMershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y a Silvia Serrano Guzmán y Erick Acuña Pereda, abogados de la Secretaría Ejecutiva. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 3. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue notificado al Estado el 17 de octubre de 2014 y a los representantes de las presuntas víctimas4 (en adelante también “los representantes”) el 30 de octubre de 2014. 4. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El 5 de enero de 2015 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes 3 Paulo Abrão es el actual Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), cargo que asumió el 16 de agosto de 2016. 4 La Asociación Bufete Jurídico Popular representó a las presuntas víctimas durante el trámite de este caso ante la Corte, inicialmente a través de su entonces representante legal Conrado Aj Piox y la abogada María Dolores Itzep Manuel. Mediante escrito de 20 de abril de 2016, la Asociación informó que el señor Aj Piox ya no ejercía el cargo de representante legal, y que este fue asumido por la señora Paulina Ixpatá Alvarado de Osorio.

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