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I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 5 de agosto de 2014, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso Miembros de la Aldea de
Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal contra el Estado de Guatemala (en
adelante “el Estado” o “Guatemala”). El caso se refiere a la presunta ejecución de una masacre
en la aldea Chichupac el 8 de enero de 1982, así como a alegadas ejecuciones extrajudiciales,
torturas, desapariciones forzadas, violaciones sexuales, omisiones de auxilio, detenciones
ilegales, desplazamiento forzado y trabajos forzados “cometid[o]s en perjuicio de los indígenas
maya achí de la aldea Chichupac y comunidades vecinas […] del municipio de Rabinal, a través
de una serie de actos entre 1981 y 1986”. Según la Comisión, los hechos del caso se enmarcan
“dentro de una política de Estado, con fundamento en la doctrina de seguridad nacional y el
concepto de enemigo interno, destinada a eliminar la supuesta base social de grupos insurgentes
de la época”. Adicionalmente, el caso versa sobre la alegada falta de esclarecimiento judicial de
los hechos, sanción de todos los responsables y reparación de las presuntas víctimas, así como
sobre el presunto genocidio contra el pueblo indígena maya en Guatemala.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – La petición inicial ante la Comisión fue presentada el 13 de diciembre de 2007
por la Asociación Bufete Jurídico Popular.
b) Informe de Admisibilidad. - El 1 de noviembre de 2010 la Comisión aprobó el Informe de
Admisibilidad No. 144/101.
c) Informe de Fondo. – El 2 de abril de 2014 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No.
6/142 conforme al artículo 50 de la Convención (en adelante “el Informe de Fondo”), en el
cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado:
Conclusiones. - La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los
derechos establecidos en los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 11, 12, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24 y
25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el
artículo 1.1 del mismo instrumento; del artículo I de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas, y del artículo 7 de la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en perjuicio de las presuntas
víctimas del presente caso.
Recomendaciones. - En consecuencia, la Comisión hizo al Estado las siguientes
recomendaciones:
1. Reparar adecuadamente en el ámbito individual y colectivo las violaciones de derechos humanos declaradas en
el presente informe en el aspecto material, moral y cultural, incluyendo una justa compensación, el
establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos, la recuperación de la memoria de las víctimas
fallecidas y desaparecidas, la implementación de un programa de atención psicosocial culturalmente adecuado a
los sobrevivientes y familiares de las víctimas ejecutadas y desaparecidas. Las reparaciones de carácter colectivo
deberán ser plenamente consensuadas con los sobrevivientes de la aldea Chichupac y comunidades vecinas con la
finalidad de reestablecer su vida comunitaria como parte del pueblo maya achí, y el particular vínculo con sus
tierras.
2. Establecer un mecanismo que permita en la mayor medida posible, la identificación completa de las víctimas
ejecutadas en el presente caso y proveer lo necesario para dar continuidad a la identificación y devolución de los
1
Cfr. Informe de Admisibilidad No. 144/10, Caso Vecinos de la Aldea de Chichupac y Caserío Xeabaj del Municipio de
Rabinal Vs. Guatemala, de 1 de noviembre de 2010 (expediente de prueba, folios 3087 a 3105).
2
Cfr. Informe de Fondo No. 6/14, Caso Miembros de la Aldea de Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de
Rabinal Vs. Guatemala, de 2 de abril de 2014 (expediente de fondo, folios 6 a 88).