9 21. Adicionalmente, el representante de la víctima aportó copia de un documento oficial dirigido a la Jueza del Séptimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, que denota que el señor Wong Ho Wing sería extraditado el 29 de ese mes (supra Considerando 7). 22. Una vez expuestos tales precedentes e información presentada, esta Presidencia procede a pronunciarse sobre las solicitudes de suspensión de la extradición y de medidas provisionales planteadas por el representante de la víctima (supra Vistos 5 y 6). 23. En lo que respecta a la solicitud del representante de que se adopten medidas provisionales que suspendan la ejecución de la extradición del señor Wong Ho Wing (supra Considerando 7), esta Presidencia señala que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. Las medidas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de prevención de daños irreparables a las personas11. En este sentido, el artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal. 24. En el presente caso, a la luz de la función cautelar de las medidas provisionales, se observa que concurren los tres requisitos de procedencia de una medida de esta naturaleza. Esta Presidencia destaca que, aun cuando el representante ha remitido recientemente información que denota que el Tribunal Constitucional habría resuelto un recurso interpuesto en relación con la decisión de extradición del Ejecutivo, con posterioridad a la referida resolución de la Corte Interamericana de octubre de 2015, el Estado no ha remitido comunicación alguna informando sobre el cumplimiento de lo ordenado en el punto resolutivo 11 de la Sentencia, que permita a la Corte Interamericana evaluar si ha garantizado la revisión judicial de la decisión del Ejecutivo en los términos dispuestos en la Sentencia. Resulta de extrema gravedad que, según lo alegado por el representante, es inminente la ejecución de la extradición a pesar de que estaría pendiente de resolverse un recurso judicial contra dicha decisión del Tribunal Constitucional en el cual se solicita su nulidad con base en una alegada violación a la garantía de motivación de la sentencia (infra Considerando 25). 25. En su Sentencia, el Tribunal requirió al Perú que, previo a la efectiva extradición del señor Wong Ho Wing, debía permitir que se interpusiera, con efectos suspensivos, y se resolviera, en todas sus instancias, el recurso que correspondiera contra la decisión del Poder Ejecutivo que decidiera sobre la procedencia o no de la extradición. La Corte reiteradamente ha indicado al Perú en el presente caso que debe permitir que se interpongan y resuelvan los recursos que correspondan contra la decisión del Poder Ejecutivo, “con efectos suspensivos” (supra Considerando 10). 11 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de febrero de 2016, Considerando 2.

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