Guatemala, el presente caso podría contribuir a desarrollar jurisprudencia sobre los mecanismos de reparación a nivel
interno y su alcance en el marco de procesos que ya han sido sometidos y/o decididos por los órganos del sistema
interamericano. Asimismo, dada la invocación que ha venido efectuando el Estado, el caso permitiría un
pronunciamiento de la Corte sobre la Ley de Reconciliación Nacional, su inaplicabilidad para hechos como los del
presente caso y la manera en que una interpretación de dicha norma en forma incompatible con la jurisprudencia
interamericana permitirá consolidar la situación de impunidad estructural existente en Guatemala respecto de las
graves violaciones de derechos humanos durante el conflicto armado.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer las
siguientes declaraciones periciales:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre el alcance y elementos de una
reparación integral en un caso como el presente, en el cual las violaciones de derechos humanos tuvieron una especial
gravedad y magnitud y, además, se desarticuló la cohesión social y cultural de toda una comunidad. El/la perito/a
analizará bajo dichos parámetros, las reparaciones que ofrecen los sistemas nacionales y su alcance en casos que ya se
encuentran bajo conocimiento del sistema interamericano. Asimismo, se pondrá especial énfasis en la situación de
Guatemala.
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre la situación estructural de
impunidad en Guatemala por las violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno.
El/la perito/a analizará los factores que han contribuido a dicha situación en el pasado, así como el contexto
emergente de invocación de la Ley de Reconciliación Nacional. Sobre este aspecto, el/la perito/a se referirá a los
estándares internacionales sobre las leyes de amnistía, específicamente tras un conflicto armado interno, con especial
énfasis en la Ley de Reconciliación Nacional frente a graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa
humanidad, genocidio y crímenes de guerra como los ocurridos en el presente caso.
Los curriculum vitae de los/as peritos/as ofrecidos/as serán incluidos en los anexos al informe de fondo 6/14.
La Comisión pone en conocimiento de la Corte los siguientes datos sobre quienes han actuado como peticionarios a lo
largo del trámite:
Wuilfredo Ivoy Morales
María Dolores Iztep Manuel
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Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Firmado en el original
Elizabeth Abi-Mershed
Secretaria Ejecutiva Adjunta