4.
Declarar, respecto del caso Hermanos Landaeta Mejías y otros, que el Estado ha dado
cumplimiento parcial a la medida de publicación y difusión de la Sentencia, en tanto realizó
la publicación del Fallo en un sitio web oficial, quedando pendiente la publicación de su
resumen oficial, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación
nacional (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia).
5.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de todas
las medidas de reparación ordenadas en las Sentencias del caso Hermanos Landaeta Mejías
y otros, el caso López Soto y otros y el caso Díaz Loreto y otros.
6.
Disponer que Venezuela adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la totalidad de las
reparaciones ordenadas en las Sentencias dictadas en estos tres casos, de acuerdo con lo
considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
7.
Reiterar la obligación del Estado de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos las cantidades indicadas en el párrafo 387
de la Sentencia del caso López Soto y otros y en el párrafo 169 de la Sentencia del caso Díaz
Loreto y otros, así como los correspondientes intereses moratorios.
8.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 18 de marzo de 2024, un informe en el cual indique las medidas adoptadas
para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte en la Sentencia del caso
Hermanos Landaeta Mejías y otros, de conformidad con la parte considerativa de esta
Resolución.
9.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 8 de abril de 2024, un informe en el cual indique las medidas adoptadas para
cumplir con las reparaciones y con el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
ordenados por esta Corte en la Sentencia del caso López Soto y otros, de conformidad con la
parte considerativa de esta Resolución.
10.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 15 de abril de 2024, un informe en el cual indique las medidas adoptadas para
cumplir con las reparaciones y con el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
ordenados por esta Corte en la Sentencia del caso Díaz Loreto y otros, de conformidad con la
parte considerativa de esta Resolución.
11.
Disponer que los representantes de las víctimas de cada uno de los referidos tres casos
y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones a los informes
del Estado mencionados en los puntos resolutivos 8, 9 y 10 de esta Resolución, en los plazos
de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de los
respectivos informes.
12.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República
Bolivariana de Venezuela, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos.
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