37. El 30 de mayo de 2001 se expidió el Acuerdo Ejecutivo No. STSS 116-01 de la Secretaría de Estado en los Departamentos de Trabajo y Seguridad Social de Honduras, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Seguridad Social y Ocupacional de la Pesca Submarina (en adelante también “el Reglamento de Pesca”). Dicho reglamento establece los requisitos mínimos de seguridad y salud en que deben desarrollarse las labores en las embarcaciones pesqueras. El Reglamento de Pesca indica que el incumplimiento de las obligaciones de los empleadores será sancionado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la cual evaluará y calificará las infracciones e impondrá las sanciones aplicando las disposiciones previstas en el Código del Trabajo. En uno de los considerandos se indica lo siguiente: Que por el alto índice y la gravedad de los riesgos profesionales registrados en la actividad de la Pesca Submarina, es de urgente necesidad establecer normas de carácter reglamentario que faciliten la aplicación del Título V y demás disposiciones contenidas en el Código del Trabajo, sobre la protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo de la Pesca Submarina. 38. La Comisión Interamericana señaló, en su Informe de Fondo que, para el año 2015, la única fuente de trabajo para los miskitos era la pesca por buceo, la cual sigue siendo llevada a cabo en ausencia de condiciones mínimas de seguridad. De los testimonios recabados en una visita in loco destacó lo siguiente: [...] el trabajo de los buzos se da en la informalidad contractual, falta de seguridad, equipo deficiente y explotación laboral. [...] los equipos que utilizan para el buceo son viejos y no cuentan con mantenimiento, no hay un entrenamiento adecuado sino de parte de los compañeros que tampoco cuentan con una formación. Los buzos pasan laborando periodos entre 12 a 17 días y a efectos de pescar mayores cantidades de producto, están obligados a permanecer a grandes profundidades del mar por tiempos prolongados y salen a la superficie en forma muy rápida en contravención con las normas de seguridad del buceo. Todo esto ocurre sin la debida supervisión del Estado. De esta forma, los buzos corren el riesgo de sufrir accidentes prevenibles como ahogamiento o el síndrome de descompresión. [...] como consecuencia de estas condiciones, varios buzos misquitos han perdido la vida o han sufrido enfermedades físicas y mentales permanentes [...] La ausencia de medidas de rehabilitación y de una cámara hiperbárica que pueda atender de manera inmediata a los buzos que sufren de descompresión en La Mosquitia ha generado discapacidad permanente a cientos de ellos a lo largo de los últimos años, no obstante lo cual ni la empresa de explotación de la langosta que les da empleo, ni el Estado, han adoptado medidas para que esta situación no continúe o para atender a quienes padecieron algún tipo de discapacidad. La Comisión fue informada que en 2013 se reportaron 20 personas que fallecieron a consecuencia de accidentes en la pesca por buceo y se presentaron aproximadamente 400 lesiones. Honduras sería el país que presenta más enfermedades por descompresión en el mundo. Asimismo, el Estado no mantendría un registro con datos de los accidentes sufridos, así como el número de buzos lesionados o fallecidos. La CIDH tomó conocimiento asimismo que una vez que los buzos Miskitos con discapacidad física adquieren esta condición de vida; se enfrentan a la falta de habilitación, rehabilitación, atención médica y a la ausencia de otras alternativas de trabajo [...]. A pesar de la adquisición de esta condición de vida y debido a la falta de otras alternativas laborales, en muchas ocasiones los buzos Miskitos continúan realizando sus respectivas actividades. Lo anterior, de acuerdo con la información· recibida por [la] Comisión, ocasiona que su discapacidad se agrave y que se presenten severas afectaciones dentro de la familia, tales como dificultad para asegurar el acceso a la educación a los dependientes económicos y desintegración dentro del núcleo familiar. 13

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