3 diagnosticada de una enfermedad y hospitalizada por 10 semanas en el Hospital y Centro de Diagnóstico Dime. Al respecto, en su escrito de 6 de octubre de 2016, los representantes señalaron que, pese al fallecimiento de la señora Gladys Lanza Ochoa, solicitaban que la Corte requiera al Estado: (i) realizar una investigación seria y efectiva sobre los hechos que originaron las presentes medidas y aquellos que se han presentado con posterioridad, y asismo (ii) revocar la condena por difamación e injuria contra la señora Gladys Lanza Ochoa. 6. La Comisión no remetio observaciones respecto de la muerte de la entonces beneficiaria. 7. La Corte lamenta el fallecimiento de la señora Gladys Lanza Ochoa, defensora de derechos humanos, quien era beneficiaria de las presentes medidas. En virtud de este cambio de circunstancias, dichas medidas han quedado sin materia5. No obstante, el levantamiento de las mismas no implica considerar que el Estado quede relevado de sus obligaciones convencionales de proteger a las personas que se encuentran en su territorio6. 8. En cuanto a las solicitudes de los representantes respecto de la condena por difamación e injuria contra la señora Gladys Lanza Ochoa, así como de las investigaciones sobre los actos de hostigamiento y amenazas cometidos en contra de la beneficiaria, la Corte recuerda que, en una medida provisional, no corresponde considerar el fondo de ningún argumento distinto a aquellos que se relacionan estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte en los casos contenciosos7. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 27 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde su Resolución de 28 de junio de 2010 en favor de Gladys Lanza Ochoa, en vista de que han quedado sin materia, de conformidad con el Considerando 7 de la presente Resolución. 2. Requerir a la Secretaria de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Honduras, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la representación de la entonces beneficiaria. 3. 5 Archivar el expediente. Cfr. Asunto Haitianos y Dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de febrero de 2012, Considerando 24. 6 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, Considerando 24, y Asunto Caso Bámaca Velásquez. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolucion de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de agosto de 2016, Considerando 63. 7 Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando 6, y Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte. Medidas Provisionales respecto de Nicaragua, supra Considerando 34.

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