93.
En julio de 2012, el Estado reiteró lo señalado en el primer informe y agregó que, a la
fecha, había “un grupo de dos a tres personas que no han hecho cobro del daño inmaterial
por encontrarse fuera del país”. En tal sentido, indicó que “ha ido realizando algunos trámites
para los pagos” correspondientes a los herederos de los señores Quimper Montani y Valverde
Bueno de Utrilla, los cuales habían sido anulados “por vencimiento del plazo de vigencia”113.
En sus informes ulteriores el Estado no ha actualizado esta información respecto al pago del
daño inmaterial a las personas cuyas firmas no constan en los comprobantes antes
mencionados. El Estado tampoco ha remitido información respecto a las siete víctimas que no
fueron incluidas en los referidos comprobantes.
94.
En vista de lo anterior, la Corte estima que el Estado ha dado cumplimiento parcial a
la medida ordenada en el punto resolutivo décimo segundo sobre el pago de la indemnización
por concepto de daño inmaterial respecto a 667 víctimas y que se encuentra pendiente que
compruebe su cumplimiento respecto a las 48 víctimas restantes.
F. Reintegro de costas y gastos
F.1 Medida ordenada por la Corte
95.
En el punto resolutivo décimo tercero y en el párrafo 316 de la Sentencia, la Corte
dispuso que, en el plazo de un año, el Estado deberá pagar la “cantidad total de US$
16.000,00 (dieciséis mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en
moneda peruana, por concepto de costas y gastos, “que deberá repartirse en partes iguales
entre el Centro de Asesoría Laboral del Perú (CEDAL) y los siete grupos de representantes de
las víctimas acreditados en la demanda ante la Corte”.
F.2 Consideraciones de la Corte
96.
En su primer informe el Estado se limitó a señalar que había gestionado “la habilitación
de fondos que viabili[zaran] el pago de costas y gastos a través del Fondo Especial de
Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente […]”114. En enero de 2009, el Estado adjuntó
un acta de la sesión celebrada en marzo del año anterior por el referido Fondo Especial de
Administración, en la cual se aprobó la transferencia de US$6,000.00 “para atender el pago
de la parte correspondiente de los gastos y costas a favor de tres (3) representantes”115, y
también anexó una carta de abril de 2008, mediante la cual dicho fondo autorizó que esta
suma fuera transferida a una cuenta del Ministerio de Justicia para efectuar el pago116.
97.
A mediados de 2012, el Estado adjuntó un oficio de la Procuraduría Pública
Especializada Supranacional en el que se afirmaba que “queda[ba] un saldo pendiente a pagar
por el monto de US$10,000.00”117 y que se había solicitado la reprogramación del pago a la
113
Cfr. Informe estatal de 19 de julio de 2012.
Informe estatal de 12 de junio de 2007.
115
Según el acta de sesión, estos representantes son: a) el Centro de Asesoría Laboral del Perú (CEDAL); b)
la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y c) el señor Pablo Gregorio Gonza Tito. Cfr. Acta de sesión del
Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado de 27 de marzo de 2008,
anexo al informe estatal de 13 de enero de 2009.
116
Cfr. Carta Orden No. 20080002-FEDADOI de 4 de abril de 2008, anexa al informe estatal de 13 de enero de2009.
117
En este oficio se detalla que, si bien el monto pendiente asciende a US$10,000.00, solo había recibido solicitudes
de pago por parte de cuatro de los cinco grupos de representantes cuyo pago estaba pendiente, a razón de
US$2,000.00 cada uno. Estos grupos son: a) el representado por el señor Manuel Francisco Saavedra Rivera; b) el
representado por la señora Cristina Rojas Poccorpachi; c) el representado por el señor Manuel Antonio Condori Araujo,
y d) el representado por la señora Ana María Zegarra Laos. Cfr. Oficio No. 909-2012-JUS/PPES de la
114
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