Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 118. En su
informe de agosto de 2016, el Estado se limitó a señalar que “a nivel interno existe una duda
sobre la realización del pago de costas y gastos” 119. A la fecha, el Estado no ha remitido
información clara y completa.
98.
Al respecto, uno de los intervinientes comunes sostuvo que el Estado solo había
cumplido con esta medida respecto de uno de los ocho grupos que asumieron la
representación de las víctimas en el presente caso, quedando pendiente el pago a los demás
grupos120. Por su parte, en sus observaciones de 2009, otro de los intervinientes comunes
señaló que las costas y gastos “solamente se han abonado a tres grupos de representantes
de víctimas”. En el 2014, dicho grupo de intervinientes reiteró que a “la fecha siguen sin
cancelarse los costos y gastos para varios grupos de representantes”121, y en sus
observaciones de octubre de 2020 solicitó a la Corte que declare el incumplimiento del punto
resolutivo concerniente a esta medida de reparación122.
99.
De la información aportada se desprende que el Estado ha reintegrado las costas y
gastos a tres de los ocho grupos de representantes de las víctimas, pero resulta preocupante
que no ha remitido información respecto al monto pendiente de pago a favor del resto de los
grupos de representantes. No es razonable que aún no se haya dado cumplimiento total de
esta medida a favor de todos los representantes de las víctimas del presente caso, en tanto
su ejecución no es compleja y han transcurrido 14 años desde el vencimiento del plazo
establecido en la Sentencia.
100. En consecuencia, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial al
punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia relativo al reintegro de costas y gastos, ya
que pagó los montos a favor del Centro de Asesoría Laboral del Perú, la Asociación Pro
Derechos Humanos y el señor Pablo Gregorio Gonza Tito, pero se encuentra pendiente el
reintegro de costas y gastos, así como de los intereses moratorios correspondientes, respecto
de los restantes cinco grupos de representantes.
G. Establecimiento de mecanismo de apoyo y asesoría a las víctimas
G.1 Medida ordenada por la Corte
101. En el punto resolutivo décimo cuarto y en los párrafos 317 y 326 de la Sentencia, la
Corte dispuso que “en el plazo de seis meses, el Estado deberá establecer un mecanismo
específico que apoye a las víctimas en la tramitación de los asuntos a los que se refiere esta
Sentencia y les brinde asesoría legal competente. Todo ello de forma totalmente gratuita”.
Procuraduría Pública Especializada Supranacional de 4 de julio de 2012, anexo al informe estatal de 19 de julio de
2012.
118
Cfr. Oficio No. 909-2012-JUS/PPES de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional de 4 de julio de 2012,
anexo al informe estatal de 19 de julio de 2012.
119
Informe estatal de 5 de agosto de 2016.
120
Observaciones de 18 de septiembre de 2016 del grupo de intervinientes comunes conformado por Manuel
Francisco Saavedra Rivera, Héctor Carlos Paredes Márquez y Cristina Rojas Poccorpachi. En uno de los anexos se
indica lo siguiente: “El Estado, mediante las entidades estatales ha cumplido con el pago solo a CEDAL, quedando
pendiente de dicho pago más los intereses legales a los siete grupos de representantes acreditadas ante la Corte”.
121
Escrito de observaciones de 25 de agosto de 2014 del grupo de intervinientes comunes constituido por AnaMaría
Zegarra Laos, Manuel Antonio Condori Araujo, Wilfredo Castillo Sabalaga, Guillermo Nicolás Castro Bárcena y
Celestina Mercedes Aquino Laurencio.
122
Cfr. Observaciones de 23 de octubre de 2020 del grupo de intervinientes comunes constituido por Ana MaríaZegarra
Laos, Manuel Antonio Condori Araujo, Wilfredo Castillo Sabalaga, Guillermo Nicolás Castro Bárcena y Celestina
Mercedes Aquino Laurencio.
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