2 determinado caso dependerá de la ponderación que se haga a través de un juicio de proporcionalidad”7. 6. Asumiendo su función jurisdiccional de velar por la plena e integral vigencia de todos los derechos establecidos en la Convención, la Corte asigna a los periodistas y a los medios de comunicación un papel central en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. En ese orden de ideas, es destacable la reafirmación de la estrecha imbricación entre este derecho y el ejercicio profesional del periodismo en el sentido de que el mismo no es, ni puede ser, otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado”8. 7. Simultáneamente la Corte reitera y precisa responsabilidades que competen, en beneficio de la sociedad, a los periodistas. Entre ellas destaca el “deber del periodista de constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en que fundamenta su información. Es decir, resulta válido reclamar equidad y diligencia en la confrontación de las fuentes y la búsqueda de información. Esto implica el derecho de las personas a no recibir una versión manipulada de los hechos. En consecuencia, los periodistas tienen el deber de tomar alguna distancia crítica respecto a sus fuentes y contrastarlas con otros datos relevantes. En sentido similar, el Tribunal Europeo ha señalado que la libertad de expresión no garantiza una protección ilimitada a los periodistas, inclusive en asuntos de interés público. Aun cuando están amparados bajo la protección de la libertad de expresión, los periodistas deben ejercer sus labores obedeciendo a los principios de un periodismo responsable, es decir, actuar de buena fe, brindar información precisa y confiable, reflejar de manera objetiva las opiniones de los involucrados en el debate público y abstenerse de caer en sensacionalismos en este terreno”9. Pluralidad de medios: obligación de garantizar. 8. La Corte en esta sentencia reafirma y desarrolla criterios fundamentales contenidos en su jurisprudencia constante en cuanto a la pluralidad de medios. Uno de los asuntos en controversia en este caso era, precisamente, el del alegado propósito de control por el Estado, por razones políticas, de la frecuencia de la que en su momento fue concesionaria RCTV. La Corte ha determinado que, tal como fluye de los hechos probados, las medidas adoptadas por las autoridades del Estado en este caso afectaron el pluralismo. De ello se concluye que con ese accionar se produjo una restricción al derecho a la libertad de expresión y se vulneró la prohibición de emplear “vías o medios indirectos” para restringir la comunicación, difusión y circulación de ideas y opiniones, lo que conlleva la paralela obligación de los Estados de garantizar plenamente estos derechos. 9. Es central en esta sentencia el desarrollo conceptual de los criterios de la Corte sobre el crucial tema del pluralismo como ingrediente esencial de la libertad de expresión, en particular, y, en general, de una sociedad democrática. Se resalta, en efecto, en esta sentencia “la importancia del pluralismo en el marco del ejercicio del derecho a la libertad de expresión al señalar que éste implica la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad democrática” 10. El concepto general de “pluralismo” lo precisa la Corte para efectos de la libertad de expresión, entre otros aspectos, en el criterio interpretativo vinculante de la “pluralidad de medios o informativa”. En ese orden de ideas, el pluralismo de medios “constituye una efectiva garantía de la libertad de expresión” 11 que es “un 7 8 9 10 11 Caso Caso Caso Caso Caso Granier Granier Granier Granier Granier y y y y y otros otros otros otros otros (Radio (Radio (Radio (Radio (Radio Caracas Caracas Caracas Caracas Caracas Televisión) Televisión) Televisión) Televisión) Televisión) Vs. Vs. Vs. Vs. Vs. Venezuela, Venezuela, Venezuela, Venezuela, Venezuela, párr. párr. párr. párr. párr. 144. 138. 139. 141. 142.

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