2
determinado caso dependerá de la ponderación que se haga a través de un juicio
de proporcionalidad”7.
6.
Asumiendo su función jurisdiccional de velar por la plena e integral vigencia
de todos los derechos establecidos en la Convención, la Corte asigna a los
periodistas y a los medios de comunicación un papel central en el ejercicio del
derecho a la libertad de expresión. En ese orden de ideas, es destacable la
reafirmación de la estrecha imbricación entre este derecho y el ejercicio profesional
del periodismo en el sentido de que el mismo no es, ni puede ser, otra cosa que
una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo,
estable y remunerado”8.
7.
Simultáneamente la Corte reitera y precisa responsabilidades que competen,
en beneficio de la sociedad, a los periodistas. Entre ellas destaca el “deber del
periodista de constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva,
los hechos en que fundamenta su información. Es decir, resulta válido reclamar
equidad y diligencia en la confrontación de las fuentes y la búsqueda de
información. Esto implica el derecho de las personas a no recibir una versión
manipulada de los hechos. En consecuencia, los periodistas tienen el deber de
tomar alguna distancia crítica respecto a sus fuentes y contrastarlas con otros datos
relevantes. En sentido similar, el Tribunal Europeo ha señalado que la libertad de
expresión no garantiza una protección ilimitada a los periodistas, inclusive en asuntos
de interés público. Aun cuando están amparados bajo la protección de la libertad de
expresión, los periodistas deben ejercer sus labores obedeciendo a los principios de
un periodismo responsable, es decir, actuar de buena fe, brindar información precisa
y confiable, reflejar de manera objetiva las opiniones de los involucrados en el debate
público y abstenerse de caer en sensacionalismos en este terreno”9.
Pluralidad de medios: obligación de garantizar.
8.
La Corte en esta sentencia reafirma y desarrolla criterios fundamentales
contenidos en su jurisprudencia constante en cuanto a la pluralidad de medios. Uno
de los asuntos en controversia en este caso era, precisamente, el del alegado
propósito de control por el Estado, por razones políticas, de la frecuencia de la que
en su momento fue concesionaria RCTV. La Corte ha determinado que, tal como
fluye de los hechos probados, las medidas adoptadas por las autoridades del Estado
en este caso afectaron el pluralismo. De ello se concluye que con ese accionar se
produjo una restricción al derecho a la libertad de expresión y se vulneró la
prohibición de emplear “vías o medios indirectos” para restringir la comunicación,
difusión y circulación de ideas y opiniones, lo que conlleva la paralela obligación de
los Estados de garantizar plenamente estos derechos.
9.
Es central en esta sentencia el desarrollo conceptual de los criterios de la
Corte sobre el crucial tema del pluralismo como ingrediente esencial de la libertad
de expresión, en particular, y, en general, de una sociedad democrática. Se resalta,
en efecto, en esta sentencia “la importancia del pluralismo en el marco del ejercicio
del derecho a la libertad de expresión al señalar que éste implica la tolerancia y el
espíritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad democrática” 10. El
concepto general de “pluralismo” lo precisa la Corte para efectos de la libertad de
expresión, entre otros aspectos, en el criterio interpretativo vinculante de la
“pluralidad de medios o informativa”. En ese orden de ideas, el pluralismo de
medios “constituye una efectiva garantía de la libertad de expresión” 11 que es “un
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Caso
Caso
Caso
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Granier
Granier
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y
y
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otros
otros
otros
otros
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(Radio
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(Radio
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Caracas
Caracas
Caracas
Caracas
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Televisión)
Televisión)
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Vs.
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Venezuela,
Venezuela,
Venezuela,
Venezuela,
Venezuela,
párr.
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