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encontrarían pendientes recursos de casación interpuestos por la defensa de los condenados,
quienes se encontrarían en libertad. En este sentido, la representante alegó como
hostigamientos recientes que: i) el 13 de septiembre de 2017 cuatro policías llegaron al
domicilio del señor Oliva a tomar sus datos y le dijeron que “eso [l]e pasa por vigilante”; ii)
miembros de la policía llegan cada dos días a tomarle los datos y en la madrugada alumbran
las ventanas de su casa con linternas; y iii) ha sido amenazado “varias veces” en la calle por
distintos policías que lo hostigan y lo invitan a pelear. Asimismo, la representante alegó que el
14 de julio de 2017 el señor Oliva presentó ante las autoridades judiciales un recurso de
hábeas corpus que fue desestimado y una denuncia ante el Ministerio Público Fiscal con el
objetivo de proteger su derecho a la libertad y a la vida. Cabe resaltar, además, que la hija y
compañera del señor Oliva se habrían mudado a otro lugar para resguardarse y que el
propuesto beneficiario dormiría en las obras donde trabaja.
8.
Por su parte, el Estado informó sobre medidas realizadas en los años 2015 y 2016 para
proteger al señor Oliva y sostuvo que el propuesto beneficiario puede hacer uso del Programa
Nacional de Protección a Testigos e Imputados con solo solicitarlo a las autoridades
competentes. Sin embargo, indicó que es condición inexcusable para el ingreso al Programa la
aceptación de la protección por el beneficiario y su cooperación.
9.
Después de haber examinado los hechos y circunstancias que fundamentaron la
presente solicitud, esta Corte considera que, prima facie, la vida e integridad personal del
señor Oliva se encuentran amenazadas y en grave riesgo, ya que, presuntamente, estaría
siendo hostigado por elementos de la policía implicados en un proceso penal interno en el cual
aquél fue testigo de cargo y en el cual ya habrían sido asesinados otros testigos.
10.
Por tanto, esta Corte considera pertinente disponer medidas provisionales de protección
a favor del señor Luis Patricio Oliva, su compañera y su hija. Para tales efectos, se ordena al
Estado realizar y presentar al Tribunal, a más tardar el 29 de enero de 2018, una evaluación
de la situación particular de riesgo del señor Oliva y su familia. Asimismo, las medidas no
podrán ser implementadas por las fuerzas de seguridad o autoridades estatales que habrían
generado las alegadas amenazas y hostigamientos.
11.
Por otra parte, en vista de que el señor Oliva manifestó no conocer el funcionamiento
del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados, la Corte considera que, a más
tardar el 29 de enero de 2018, el Estado y la representante deberán presentar información
sobre las medidas provisionales concertadas con el beneficiario e implementadas a favor de él
y su familia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y los
artículos 27 y 31.2 del Reglamento,
RESUELVE:
por cinco votos contra uno,