11 partir de la fecha en que venció el plazo para cumplir con la presente medida de reparación31. 18. Sin perjuicio de la mencionada solicitud de informe, la Corte delega al Presidente para que, en caso de considerarlo necesario, haga uso de la facultad dispuesta en el artículo 69.232 del Reglamento de la Corte Interamericana, para solicitar directamente a instituciones de El Salvador que brinden información relevante para la supervisión del cumplimiento de la Sentencia. 19. Por otra parte, la Corte ordenó en su punto dispositivo décimo “adoptar las medidas pertinentes y adecuadas para garantizar a los operadores de justicia, así como a la sociedad salvadoreña, el acceso público, técnico y sistematizado a los archivos que contengan información útil y relevante para la investigación en causas seguidas por violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado”. Al respecto, tal como fue señalado en el párrafo 209 de la propia Sentencia, dicha garantía de no repetición es una reiteración de la medida dispuesta en el punto dispositivo décimo de la Sentencia del caso Contreras y otros Vs. El Salvador 33. Teniendo en cuenta que mediante Resolución de 1 de septiembre de 2016 correspondiente a este último caso la Corte realizó una solicitud de información específica al Estado con relación a dicha medida34, y que éste no ha presentado el informe requerido, la Corte valorará las referidas medidas de reparación de dichos casos de forma conjunta en una posterior resolución, teniendo en consideración la información que presente el Estado al respecto. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 31 En la Sentencia se le ordenó al Estado pagar a las víctimas la indemnización por concepto de daño material e inmaterial dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de dicho fallo, el cual venció el 27 de noviembre de 2015. 32 Dicha norma dispone que “[l]a Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que permitan apreciar el cumplimiento. Para los mismos efectos podrá también requerir los peritajes e informes que considere oportunos”. Se entiende que esta información es distinta a la que brinda el Estado en su carácter de parte de este proceso de supervisión de cumplimiento. Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de abril de 2015, Considerando 26; Obligación de Investigar, juzgar y de ser el caso sancionar a los responsables de las violaciones de derechos humanos en 12 casos guatemaltecos. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2015, Considerando 31; Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación In Vitro") Vs. Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de febrero de 2016, Considerando 2. 33 En este sentido, el punto dispositivo décimo de dicha Sentencia dispone que el Estado debe “adoptar las medidas pertinentes y adecuadas para garantizar a los operadores de justicia, así como a la sociedad salvadoreña, el acceso público, técnico y sistematizado a los archivos que contengan información útil y relevante para la investigación en causas seguidas por violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado”. 34 Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2016, Considerando 36.c.

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