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en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5, 12, 14 y 16
de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes
reparaciones:
a) efectuar una búsqueda seria en la cual realice todos los esfuerzos para
determinar el paradero de Santos Ernesto Salinas (punto dispositivo noveno de
la Sentencia);
b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por
los hechos del presente caso (punto dispositivo décimo segundo de la
Sentencia);
c) realizar las publicaciones dispuestas en la Sentencia (punto dispositivo décimo
tercero de la Sentencia), y
d) pagar la cantidad fijada por el reintegro de costas y gastos (punto décimo sexto
de la Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con el Considerando 10 de la presente Resolución,
que el Estado ha venido dando cumplimiento y debe continuar implementando la
reparación relativa a brindar el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a las
víctimas que así lo soliciten o, en su caso, pagar la suma establecida en la Sentencia
(punto dispositivo décimo primero de la Sentencia).
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas de reparación:
a) continuar eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones abiertas, así
como abrir las que sean necesarias con el fin de identificar, juzgar y, en su
caso, sancionar a los responsables de las desapariciones forzadas de José
Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández,
Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala, así como de otros hechos ilícitos
conexos (punto dispositivo octavo de la Sentencia);
b) efectuar una búsqueda seria en la cual realice todos los esfuerzos para
determinar el paradero de José Adrián Rochac Hernández, Emelinda Lorena
Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala, así como adoptar
todas las medidas adecuadas y necesarias para la restitución de la identidad en
caso de encontrarse con vida (punto dispositivo noveno de la Sentencia);
c) adoptar las medidas pertinentes y adecuadas para garantizar a los operadores
de justicia, así como a la sociedad salvadoreña, el acceso público, técnico y
sistematizado a los archivos que contengan información útil y relevante para la
investigación en causas seguidas por violaciones a los derechos humanos
durante el conflicto armado (punto dispositivo décimo de la Sentencia);