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médica, psicológica y/o psiquiátrica13, (ii) cómo garantizará en el futuro la continuidad
de la atención médica, psicológica y/o psiquiátrica que se encuentra brindando, con un
tratamiento diferenciado por su carácter de víctimas, (iii) cuáles son los mecanismos
mediante los cuales asegurará que las garantías del tratamiento indicado se hagan
extensivas a las víctimas cuyo paradero continúa desconocido o, de ser el caso, para
garantizar el pago de US $7.500,00 (siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos
de América), de ser solicitado por esas víctimas y en el supuesto de encontrarse en el
extranjero, en los términos dispuestos por la Sentencia; y (iv) las acciones que está
tomando para hacer frente al retraso “en la entrega de algunos medicamentos
tratamiento para enfermedades crónicas de los familiares”, lo cual fue señalado por los
representantes.
C. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
C.1
Medida ordenada por la Corte
11.
En el punto dispositivo décimo segundo y en el párrafo 225 de la Sentencia, la
Corte ordenó al Estado realizar “un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional en relación con los hechos del presente caso” en el que se refiriera a las
violaciones determinadas en la Sentencia. Asimismo, la Corte dispuso que dicho acto
debía “llevarse a cabo mediante una ceremonia pública con la presencia de altos
funcionarios del Estado y las víctimas”, así como que el Estado debía “acordar con las
víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimiento del acto público de
reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y
la fecha para su realización”. Por último, la Corte dispuso que el Estado debía “cubrir
los costos de traslado de las víctimas y difundir dicho acto a través de los medios de
comunicación”.
C.2
Consideraciones de la Corte
12.
Con base en la documentación y prueba aportada por el Estado 14 y lo
manifestado por los representantes, la Corte constata que el 28 de marzo de 2015 se
efectuó el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en el cual
se cumplió con lo ordenando en la Sentencia. Se realizó en estrecha comunicación y
coordinación con las víctimas y sus representantes, quienes informaron su satisfacción
con el cumplimiento de la medida y solicitaron se dé por cumplida15. Con base en lo
13
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2016,
Considerando 17.
14
Cfr. Disco compacto que contiene el audiovisual del acto de reconocimiento de responsabilidad
internacional realizado por el Estado el 28 de marzo de 2015. (anexo al informe estatal de 4 de mayo de
2016 enviado mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2016).
15
El acto fue presidido por el Canciller de la República y se contó con la participación de otras
autoridades nacionales tales como el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y Comisionado
Presidente de la Comisión Nacional de Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos durante el Conflicto
Armado Interno, la Procuradora General de la República y el Coordinador de la Asociación Pro-Búsqueda.
Además, formaron parte del evento las familias Rochac Hernández, Salinas Iraheta, Hernández Sánchez,
Bonilla Osorio y Abarca Ayala; teniendo oportunidad de intervenir dando su testimonio las señoras María
Juliana Rochac Hernández y Amparo Salinas, así como el señor Simón Bonilla, familiares de algunas de las
víctimas. Asimismo, el Estado cumplió con asegurar la difusión del acto a través de medios de comunicación
toda vez que, como fue comunicado por el Estado y no objetado por los representantes, fue transmitido “en