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anterior, la Corte declara que el Estado ha dado cumplimiento total a la obligación de
realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional ordenada
en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia.
D. Publicaciones de la Sentencia
D.1
Medidas ordenadas por la Corte
13.
En el punto dispositivo décimo tercero y en el párrafo 227 de la Sentencia, la
Corte ordenó al Estado “publi[car], en el plazo de seis meses, contado a partir de la
notificación de la presente sentencia: a) el resumen oficial de la presente sentencia
elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la
presente sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un (1) diario de amplia
circulación nacional; y c) la presente sentencia en su integridad, disponible por un
período de un año, en un (1) sitio web oficial de carácter nacional, así como en el sitio
web oficial de la Fuerza Armada de El Salvador, de manera accesible al público”.
D.2
Consideraciones de la Corte
14.
La Corte constata que el Estado publicó el resumen oficial de la Sentencia el 27
de marzo de 2015 en el Diario Oficial 16 y en el suplemento de la Prensa Gráfica17.
Asimismo, la Corte constata que el texto íntegro de la Sentencia se puede consultar en
las páginas web de la Corte Suprema de Justicia18 y de la Fuerza Armada de El
Salvador19, así como el resumen oficial de la Sentencia en la página web del Ministerio
de Relaciones Exteriores de El Salvador20, conforme a los enlaces proporcionados por
el Estado. Adicionalmente, la Corte toma en cuenta la manifestación de los
representantes en el sentido de que el Estado “ha cumplido con su deber de realizar
las publicaciones en tiempo y forma”. Por consiguiente, la Corte considera que se ha
dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto dispositivo décimo tercero
de la Sentencia.
E. Pagar la cantidad fijada por concepto de reintegro de costas y
gastos
vivo” por televisión y radio nacional. Adicionalmente, la Corte constata que el Estado le dio posteriormente
cobertura al acto en medios escritos a través de la revista Re-cordis editada por la CNB.
16
Cfr. Copia del Diario Oficial de San Salvador del 27 de marzo de 2015, pág. 169. (anexo al informe
estatal de 4 de mayo de 2016).
17
Cfr. Copia del Suplemento de la Prensa Gráfica del 27 de marzo de 2015 (anexo al informe estatal
de 4 de mayo de 2016).
18
El Estado indicó en su informe de 4 de mayo de 2016 que dicha publicación “puede ser consultada
en la dirección siguiente: http://csj.gob.sv/Comunicaciones/2015/MAR_15/Sentencia%20firmada.pdf”.
19
El Estado indicó en su informe de 4 de mayo que la publicación “puede ser consultad[a] en el sitio
web: http://www.fuerzaarmada.gob.sv:90?p=51”.
20
El Estado indicó en su informe de 4 de mayo de 2016 que “la publicación del resumen oficial de la
sentencia
en
su
página
web
[…]
puede
ser
consultado
en
el
siguiente
vínculo:
http://www.rree.gob.sv/index.php?option=com_rsfiles&layout=download&path=CASO20ROCHAC20LPG.pdf&
ltemid=1557”.