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que dicho incumplimiento impide que se reparen las violaciones a los derechos humanos
declaradas en el Fallo.
8.
Finalmente, en lo que se refiere a la solicitud de los representantes de las víctimas
de que se convoque a una audiencia de supervisión de cumplimiento (supra Visto 4), la
Corte estima que, ante la actual posición de Venezuela de desacato a su deber de informar,
no es pertinente en este momento atender dicha solicitud, sin perjuicio de que en el futuro
la misma sea convocada.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento,
DECLARA QUE:
1.
El Estado ha incumplido durante tres años y once meses con su obligación de
informar a esta Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las
reparaciones de la Sentencia de 24 de noviembre de 2011 del caso Familia Barrios Vs.
Venezuela.
2.
El Estado no ha dado cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia, a
saber:
i)
ii)
iii)
iv)
v)
vi)
vii)
viii)
la obligación de conducir eficazmente la investigación penal de los hechos del
presente caso (punto dispositivo segundo);
examinar las eventuales irregularidades procesales e investigativas y dado el
caso sancionar la conducta de los servidores públicos (punto dispositivo
tercero);
brindar atención médica y psicológica gratuita a las víctimas que lo solicitaren
(punto dispositivo cuarto);
realizar las publicaciones de la Sentencia o su resumen oficial ordenadas
(punto dispositivo quinto);
realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
(punto dispositivo sexto);
otorgar becas de estudio en instituciones públicas venezolanas en beneficio
de las personas indicadas en la Sentencia (punto dispositivo séptimo);
continuar con acciones en materia de capacitación, e implementar un
programa o curso obligatorio sobre los principios y normas de protección de
los derechos humanos como parte de la formación general y continua de los
policías del estado Aragua (punto dispositivo octavo), y
pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización
de daño material e inmaterial, reintegro de costas y gastos, y el reintegro al
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ordenado en la Sentencia (punto
dispositivo noveno).