5 que dicho incumplimiento impide que se reparen las violaciones a los derechos humanos declaradas en el Fallo. 8. Finalmente, en lo que se refiere a la solicitud de los representantes de las víctimas de que se convoque a una audiencia de supervisión de cumplimiento (supra Visto 4), la Corte estima que, ante la actual posición de Venezuela de desacato a su deber de informar, no es pertinente en este momento atender dicha solicitud, sin perjuicio de que en el futuro la misma sea convocada. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento, DECLARA QUE: 1. El Estado ha incumplido durante tres años y once meses con su obligación de informar a esta Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las reparaciones de la Sentencia de 24 de noviembre de 2011 del caso Familia Barrios Vs. Venezuela. 2. El Estado no ha dado cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia, a saber: i) ii) iii) iv) v) vi) vii) viii) la obligación de conducir eficazmente la investigación penal de los hechos del presente caso (punto dispositivo segundo); examinar las eventuales irregularidades procesales e investigativas y dado el caso sancionar la conducta de los servidores públicos (punto dispositivo tercero); brindar atención médica y psicológica gratuita a las víctimas que lo solicitaren (punto dispositivo cuarto); realizar las publicaciones de la Sentencia o su resumen oficial ordenadas (punto dispositivo quinto); realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto dispositivo sexto); otorgar becas de estudio en instituciones públicas venezolanas en beneficio de las personas indicadas en la Sentencia (punto dispositivo séptimo); continuar con acciones en materia de capacitación, e implementar un programa o curso obligatorio sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos como parte de la formación general y continua de los policías del estado Aragua (punto dispositivo octavo), y pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización de daño material e inmaterial, reintegro de costas y gastos, y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ordenado en la Sentencia (punto dispositivo noveno).

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