6 3. El Estado no ha dado cumplimiento a la orden de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de la Corte lo dispuesto en el punto resolutivo primero de la Resolución de 23 de febrero de 2016. Y RESUELVE: 4. Expresar su preocupación por el incumplimiento estatal del deber de informar sobre el cumplimiento de la Sentencia y por la falta de avances en el cumplimiento de las reparaciones ordenadas en la misma. 5. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de todas las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia. 6. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la totalidad de las reparaciones ordenadas en la Sentencia y a la orden de reintegro al Fondo de Asistencia a la Víctima dispuesta en la Resolución de 2016, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 7. Requerir que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 17 de marzo de 2017, un informe en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte y con la orden de reintegro al Fondo de Asistencia a las Víctimas dispuesta en la Resolución de 2016, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de esta Resolución. 8. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 9. Disponer que la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

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